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Elecciones 2025

Arranca la veda electoral en Argentina: qué dice el reglamento y qué se puede hacer

Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre comenzó a regir en todo el país la veda electoral previa a las elecciones legislativas que se realizarán este domingo 26 de octubre.

El período de veda, que se inicia 48 horas antes de la jornada de votación, se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios, es decir, hasta las 21:00 del domingo. La disposición alcanza a votantes, candidatos y agrupaciones políticas, y tiene validez en todo el territorio nacional, conforme al calendario y las normativas vigentes. Según la Cámara Nacional Electoral, las mesas receptoras de votos abrirán el domingo desde las 8:00 y permanecerán habilitadas hasta las 18:00.

El objetivo principal de esta medida es garantizar un clima de neutralidad durante la elección, protegiendo la libertad de decisión de los ciudadanos. Durante la veda, quedan suspendidos los actos públicos de campaña, la difusión de mensajes proselitistas y la publicación de encuestas o sondeos que puedan incidir en la intención de voto.

Asimismo, se restringen ciertas actividades comerciales en las cercanías de los centros de votación, conforme al marco legal y las prácticas administrativas habituales. Estas limitaciones son de cumplimiento obligatorio tanto para los candidatos como para el electorado en general.

La normativa también establece sanciones para quienes incumplan las disposiciones de la veda, que pueden incluir multas económicas y la pérdida de beneficios en el financiamiento público de los partidos políticos.

Por otra parte, el escrutinio definitivo está previsto para el martes 28 de octubre a las 18:00, momento en que también vence el plazo para la presentación de reclamos por irregularidades en las mesas de votación. Los detalles de estos plazos se encuentran en la normativa electoral y en las comunicaciones oficiales de la Cámara Nacional Electoral.

Actividades prohibidas durante la veda

El Código Electoral Nacional prohíbe la realización de actos de campaña, toda forma de proselitismo y la publicación o difusión de encuestas, proyecciones o sondeos de opinión durante el período de veda, ya sea en medios tradicionales o digitales. Estas restricciones se extienden hasta tres horas después del cierre de los comicios.

El objetivo es evitar la circulación de información que pueda influir en la conducta de los votantes en las horas previas o durante la jornada electoral. También se prohíbe la propaganda partidaria en medios y redes sociales, y la entrega de boletas dentro del radio de 80 metros de las mesas receptoras.

Además, la venta de bebidas alcohólicas queda suspendida desde la noche anterior a la votación y hasta las 21:00 del domingo. Las infracciones a estas disposiciones pueden derivar en sanciones administrativas o penales.

Otras prohibiciones incluyen los espectáculos públicos relacionados con la campaña, la exhibición de banderas o símbolos partidarios cerca de los establecimientos de votación, y la toma de fotografías de la boleta durante el acto de sufragio. También existen restricciones específicas respecto a la portación de armas en las inmediaciones de los centros de votación.

Qué está permitido y qué ocurre después de la votación

Durante la veda, la vida cotidiana continúa normalmente en actividades que no tengan relación con la política: se puede circular, realizar compras o asistir a eventos culturales y deportivos que no impliquen proselitismo. En redes sociales, los ciudadanos pueden expresar opiniones personales, siempre que no promuevan explícitamente a candidatos o partidos.

Reuniones familiares o privadas sin contenido político tampoco infringen la veda, según lo previsto por la autoridad electoral. Una vez finalizada la votación, a las 21:00 del domingo, se levantan las restricciones y puede comenzar la difusión de proyecciones y resultados.

El conteo definitivo se iniciará el martes 28 a las 18:00, y ese mismo día vence el plazo para presentar reclamos por irregularidades. Entre los plazos posteriores fijados por la normativa, se establece el 25 de diciembre como fecha límite para justificar la no emisión del voto, y el 19 de febrero de 2026 como vencimiento para la presentación del informe final de campaña con ingresos y gastos.

Las autoridades electorales recomiendan verificar con anticipación el lugar de votación y respetar las normas vigentes para evitar sanciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral y las fuentes oficiales.

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