La Cámara de Diputados de Santa Fe incorporó un artículo a la Ley N° 12818 que crea la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar para habilitar, parcialmente, a los médicos a prescribir medicamentos a grupos familiares. Es una iniciativa que propicia el diputado socialista Antonio Bonfatti.
La propuesta votada, y girada al Senado en revisión, propone que los profesionales médicos jubilados conforme a la ley puedan obtener una habilitación excepcional, personal y restringida exclusivamente a los fines de prescribir, sin contraprestación económica, medicamentos a su cónyuge o conviviente, y a sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, contemplando que dicha habilitación no altere la condición de jubilado del profesional.
Asimismo, prevé el texto votado que el otorgamiento, registración y control de la habilitación esté a cargo de los colegios profesionales médicos de cada circunscripción, en coordinación con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe.
La redacción contempla que el profesional deba declarar el listado de personas alcanzadas por la habilitación, con indicación de sus datos personales y vínculo, el cual podrá ser actualizado conforme lo determine la reglamentación.
La iniciativa esta acompañada tanto por la Caja de Seguridad Social para los profesionales del Arte de Curar de la Provincia, como por los colegios profesionales médicos de las diversas circunscripciones provinciales.
La autorización está contenida en lo que sería el artículo 74 bis de la ley vigente. Ese artículo es el que dispone en primer lugar que el jubilado no puede ejercer su profesión dentro de la provincia. Si reinicia la actividad profesional debe simultáneamente comunicarlo al directorio, el que procede a ordenar la suspensión del pago del beneficio, quedando reafiliado obligatoriamente a la Caja.
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