La sentencia dictada el 26 de octubre de 2026 en los Tribunales de Rafaela dejó dos resoluciones diferentes para Axel Micael Churquina: una condena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva por dos robos cometidos en Moisés Ville y la absolución por el homicidio de Mario César Ricarte, ocurrido en Ataliva en mayo de 2024.
Conocidos ahora los fundamentos del fallo, la jueza Laura Lencina explicó cuáles fueron las razones por las que consideró que las pruebas presentadas durante el juicio oral no alcanzaron para demostrar que Churquina hubiera sido el autor del asesinato.
El eje de la resolución estuvo en una distinción: para la magistrada, quedó acreditado que el acusado estuvo en la vivienda de Ricarte y que se llevó pertenencias del lugar, pero eso no permitió establecer que también hubiera sido quien le provocó la herida mortal.
La Fiscalía, representada por el fiscal Martín Castellano, había solicitado una pena de 17 años de prisión al considerar acreditada la responsabilidad del acusado en los tres hechos. Sin embargo, la jueza entendió que los elementos reunidos permitían sostener la acusación por los robos, pero no por el homicidio.
Las cámaras no permitieron reconstruir todos los movimientos
Uno de los principales puntos analizados fue el registro de una cámara comunal ubicada en la intersección de Primera Junta y Tucumán, a unos 100 metros de la vivienda de Ricarte.
Los peritos examinaron más de 150 horas de grabaciones y lograron ubicar a Churquina en las inmediaciones de la propiedad durante el 27 de mayo de 2024.
No obstante, la cámara no enfocaba directamente la puerta de ingreso ni permitía observar todos los accesos. Además, la vivienda no tenía cerramiento perimetral y contaba con sectores laterales y posteriores por los que era posible ingresar sin quedar registrado.
La jueza también destacó que tanto Ricarte como Churquina aparecían saliendo del predio sin que previamente se hubiera registrado su ingreso. Esto evidenciaba que existían movimientos que el dispositivo no podía captar.
Por ese motivo, consideró que las imágenes acreditaban la presencia del acusado, pero no permitían asegurar que hubiera sido la única persona que ingresó a la vivienda durante el período investigado.
No se pudo determinar con precisión la hora de la muerte
Otro aspecto determinante fue la imposibilidad de establecer con exactitud cuándo murió Ricarte.
La Fiscalía había planteado dos franjas horarias posibles para el homicidio: entre las 15:24 y las 19:50 del 27 de mayo, o entre las 22:30 de ese día y las 04:56 del 28 de mayo.
Las cámaras registraron a Ricarte ingresando a su vivienda alrededor de las 15:22 del 27 de mayo. Churquina, por su parte, fue captado saliendo del predio aproximadamente a las 04:55 de la madrugada siguiente.
Sin embargo, la autopsia no permitió determinar una data de muerte suficientemente precisa para establecer si la víctima ya había fallecido cuando el acusado se retiró del lugar.
Esta incertidumbre impidió confirmar la secuencia de los hechos propuesta por la acusación.
Las pertenencias y el cuchillo encontrado
Durante la investigación también se encontraron mochilas abandonadas en un camino rural, donde había distintos objetos que los familiares reconocieron como pertenecientes a Ricarte.
La jueza no descartó que Churquina hubiera tomado esas pertenencias de la vivienda, pero sostuvo que ese hecho podía explicar su responsabilidad por los delitos contra la propiedad, no necesariamente su participación en el homicidio.
Uno de los elementos que la Fiscalía intentó vincular con el asesinato fue un cuchillo Tramontina encontrado a aproximadamente un metro y medio de las mochilas.
El médico forense Patricio Ortega explicó que, por su forma, ancho, filo y profundidad, el cuchillo era anatómicamente compatible con la herida que provocó la muerte de Ricarte.
Sin embargo, los estudios genéticos y de ADN realizados sobre la hoja y el mango no permitieron obtener material que lo vinculara con la víctima o con Churquina. Tampoco se pudo acreditar que el cuchillo perteneciera a Ricarte.
Para la magistrada, que el elemento pudiera haber provocado una lesión de esas características no significaba que necesariamente hubiera sido utilizado para cometer el homicidio.
Otros testimonios que no fueron profundizados
Los fundamentos también mencionan declaraciones que aportaron información sobre situaciones previas vinculadas con la víctima.
Un diácono contó que, días antes del crimen, Ricarte le había manifestado preocupación por un supuesto conflicto con un muchacho que venía del campo y pretendía instalarse en su domicilio contra su voluntad.
Por otro lado, una vecina declaró que el día de los hechos habían pasado unas personas preguntando por Mario porque tenían que cobrarle una chatarra.
La jueza consideró que esas circunstancias no habían sido suficientemente investigadas y que no se habían incorporado elementos que permitieran esclarecerlas o descartarlas.
También señaló que distintos testimonios describieron la vivienda como una propiedad abierta, a la que concurrían habitualmente otras personas para beber o pasar la noche.
Estas cuestiones reforzaron las dudas sobre la posibilidad de reconstruir quiénes ingresaron al lugar durante el período en que se produjo el homicidio.
La duda razonable y la absolución
En su análisis final, Lencina sostuvo que la investigación no consiguió reconstruir con precisión qué ocurrió dentro de la vivienda, cómo se produjo el ataque ni quién provocó la herida mortal.
La magistrada remarcó que la presencia de Churquina en el domicilio estaba acreditada, al igual que su vinculación con el desapoderamiento de pertenencias. Sin embargo, consideró que esos elementos no conformaban una cadena probatoria suficiente para demostrar su responsabilidad en el asesinato.
Por ese motivo, aplicó el principio in dubio pro reo, que establece que las dudas razonables deben resolverse a favor del acusado, y dispuso su absolución por el homicidio doloso simple.
Una condena por los dos robos en Moisés Ville
La absolución por el crimen de Ataliva no modificó la responsabilidad que la jueza encontró acreditada en otros dos hechos ocurridos en Moisés Ville durante mayo de 2024.
Se trató de robos cometidos en una vivienda particular y en un establecimiento comercial, donde se sustrajeron distintos elementos, mercaderías y dinero. En ambos episodios, los ingresos se produjeron mediante el escalamiento de estructuras.
A partir de los testimonios, las imágenes de cámaras de seguridad y otros elementos incorporados al juicio, la magistrada declaró a Churquina autor penalmente responsable de dos robos calificados por escalamiento, en concurso real.
Por estos delitos le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Para establecer la sanción tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la reiteración delictiva y la cercanía temporal entre ambos episodios, que se produjeron con apenas diez días de diferencia.
De esta manera, los fundamentos de la sentencia dejaron en claro que la absolución no significó que se descartara la presencia de Churquina en la vivienda de Mario Ricarte, sino que las pruebas presentadas durante el juicio no permitieron demostrar, con el grado de certeza exigido por la Justicia, que hubiera sido el autor del homicidio.
El crimen de Ataliva quedó así sin un responsable penalmente determinado por esta sentencia.
Crimen de Ataliva sin culpable: una casa abierta, cámaras con puntos ciegos y un cuchillo que no se pudo vincular al homicidio
La sentencia que condenó a Axel Micael Churquina a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por dos hechos contra la propiedad, pero lo absolvió por el homicidio de Mario César Ricarte, tiene ahora sus fundamentos conocidos. En ellos, la jueza Laura Lencina explicó por qué consideró que las pruebas reunidas durante la investigación y expuestas en el juicio oral no alcanzaron para demostrar que el acusado fue quien mató al hombre de Ataliva.
El eje de la resolución está en una diferencia fundamental: para la magistrada, quedó acreditado que Churquina estuvo en la vivienda de Ricarte y que se llevó pertenencias del lugar, pero eso no permitió establecer que también hubiera sido el autor del ataque que terminó con su vida.
La Fiscalía había presentado una reconstrucción basada principalmente en registros de cámaras de seguridad, testimonios, pericias y el hallazgo de distintos objetos en mochilas abandonadas en un camino rural. Sin embargo, al analizar cada uno de esos elementos, Lencina encontró limitaciones que, consideradas en conjunto, impidieron alcanzar el grado de certeza necesario para una condena por homicidio.
Las cámaras no permitieron reconstruir todos los movimientos
Uno de los puntos centrales de los fundamentos está relacionado con las imágenes de una cámara comunal ubicada en la intersección de Primera Junta y Tucumán, a unos 100 metros de la casa de Ricarte.
Los peritos analizaron más de 150 horas de grabaciones y reconstruyeron los movimientos de la víctima y del acusado durante el 27 de mayo de 2024. Las imágenes permitieron ubicar a Churquina en las inmediaciones de la vivienda y establecer distintos movimientos durante el período investigado.
No obstante, la jueza advirtió que la cámara no enfocaba directamente la puerta de ingreso ni permitía observar todos los accesos a la propiedad. La vivienda no tenía cerramiento perimetral, estaba rodeada de vegetación y contaba con sectores laterales y posteriores por los que se podía ingresar sin quedar registrado.
La magistrada también destacó una circunstancia que surgió del propio análisis de las filmaciones: tanto Ricarte como Churquina aparecían saliendo del predio sin que previamente se hubiera registrado su ingreso. Esto demostraba que existían movimientos que no podían ser captados por el dispositivo.
En consecuencia, las grabaciones servían para acreditar la presencia de Churquina en el lugar, pero no permitían asegurar que hubiera sido la única persona que ingresó a la vivienda durante el período en que se produjo el homicidio.
La hora de la muerte tampoco pudo establecerse con precisión
Otro aspecto determinante fue la imposibilidad de determinar con exactitud cuándo murió Ricarte.
La acusación había ubicado el homicidio dentro de dos franjas horarias posibles: entre las 15:24 y las 19:50 del 27 de mayo, o entre las 22:30 de ese día y las 04:56 del 28 de mayo.
Las cámaras registraron a Ricarte ingresando a su vivienda alrededor de las 15:22 del 27 de mayo. Posteriormente, ya no volvió a aparecer en las imágenes. Por su parte, Churquina fue registrado saliendo del predio durante la madrugada del día siguiente, aproximadamente a las 04:55.
Sin embargo, la autopsia no permitió establecer una data de muerte suficientemente precisa como para determinar si Ricarte ya había fallecido cuando Churquina se retiró de la propiedad.
La jueza consideró que esa incertidumbre impedía sostener con certeza la secuencia que proponía la Fiscalía. Es decir, no se pudo demostrar que el acusado hubiera abandonado la vivienda después de cometer el homicidio.
Las prendas y las zapatillas que la Fiscalía vinculó con la víctima
La sentencia también cuestionó dos elementos utilizados por la acusación para sostener que Churquina se había retirado de la casa con pertenencias de Ricarte.
Uno de ellos era una prenda que los familiares reconocieron como una campera deportiva del Club de Humberto. La Fiscalía presentó imágenes en las que se observaba al acusado utilizando una prenda similar.
Sin embargo, la defensa aportó comparaciones fotográficas que mostraban diferencias entre ambas. La jueza observó que la que llevaba Churquina era un buzo de algodón con capucha, mientras que la de Ricarte era una campera deportiva de tela brillante, con el escudo del club en una de sus mangas. Por esas diferencias, consideró que no se había demostrado que se tratara de la misma prenda.
Algo similar ocurrió con un par de zapatillas negras Nike, con suela blanca y el logotipo deteriorado. Un perito había comparado imágenes del acusado antes y después de los hechos y sostuvo que utilizaba el mismo calzado.
La Fiscalía planteó que esas zapatillas habían pertenecido anteriormente a Ricarte. No obstante, la jueza entendió que se trataba de un modelo genérico, sin características particulares que permitieran identificarlo de manera inequívoca. Además, señaló que el calzado nunca fue exhibido a los familiares para que pudieran reconocerlo.
De esa manera, otros dos elementos que la acusación había utilizado para reconstruir los movimientos de Churquina quedaron sin una identificación concluyente.
Las mochilas y las pertenencias de Ricarte
En el camino rural donde fueron abandonadas las mochilas se encontraron distintos objetos que los familiares reconocieron como pertenecientes a Mario Ricarte.
La jueza no descartó que Churquina hubiera tomado esas pertenencias de la vivienda y las hubiera trasladado hasta ese lugar. Sin embargo, consideró que esa circunstancia no demostraba por sí misma su participación en el homicidio.
Entre los aspectos que valoró, señaló que se trataba de elementos de escaso valor económico y que, dentro de la vivienda, habían quedado otros bienes, como dinero en efectivo, un arma de fuego, herramientas y la bicicleta que el propio acusado había utilizado.
Para Lencina, el desapoderamiento de objetos podía explicar la responsabilidad de Churquina por los hechos contra la propiedad, pero no permitía establecer que también hubiera cometido el asesinato.
El cuchillo encontrado junto a las mochilas
Uno de los elementos que podía resultar más comprometedor para el acusado era un cuchillo Tramontina encontrado a aproximadamente un metro y medio de las mochilas abandonadas en el camino rural.
La Fiscalía intentó vincularlo con el homicidio. El análisis mediante Luminol había arrojado una posible orientación hemática y el médico forense Patricio Ortega realizó una comparación entre el elemento y la lesión que presentaba Ricarte.
El profesional explicó que, por su forma, ancho, filo de un solo lado y profundidad, el cuchillo era anatómicamente compatible con la herida que provocó la muerte.
Sin embargo, la jueza hizo una distinción: que un elemento pudiera producir una lesión de esas características no significaba que necesariamente hubiera sido utilizado para cometer el homicidio.
El cuchillo había sido encontrado limpio y los estudios genéticos y de ADN realizados sobre la hoja y el mango no permitieron obtener material que lo vinculara con la víctima o con Churquina.
Tampoco se pudo acreditar que perteneciera a Ricarte. Uno de sus hermanos había mencionado que faltaba un cuchillo de hoja templada negra en la vivienda, pero ese elemento tampoco fue exhibido durante el debate para que pudiera reconocerlo.
Por lo tanto, la compatibilidad entre el cuchillo y la lesión no alcanzó para establecer que fuera el arma homicida ni para vincular al acusado con su utilización.
Los cigarrillos tampoco demostraron quién mató a Ricarte
Otro indicio presentado por la Fiscalía estuvo relacionado con cigarrillos de marca Boxer. En la vivienda se encontraron cuatro colillas en el piso de la cocina-comedor, mientras que en una de las mochilas abandonadas había un paquete empezado de la misma marca, con once cigarrillos.
El perito Lucas Daniel Díaz Frías explicó que existía correspondencia entre la marca y el diseño de los filtros. Además, los familiares habían señalado que Ricarte no era fumador ni acostumbraba tener cigarrillos en su casa. Para la acusación, esto reforzaba la hipótesis de que Churquina había estado fumando en el interior de la propiedad.
Pero la magistrada consideró que ese elemento no permitía avanzar sobre la autoría del homicidio. El propio acusado había reconocido que estuvo en la vivienda, por lo que la coincidencia entre los cigarrillos solamente reforzaba una presencia que ya estaba acreditada.
Otros testimonios y circunstancias que no fueron esclarecidos
Los fundamentos también hacen referencia a testimonios que aportaron información sobre otras situaciones vinculadas con Ricarte. Un diácono contó que, días antes del hecho, Mario le había manifestado preocupación por una situación de supuesto acoso o conflicto con un muchacho que venía del campo y pretendía instalarse en su domicilio contra su voluntad.
Por otro lado, una vecina de Ricarte, declaró que el día de los hechos habían pasado unas personas a quienes identificó como «gitanos», preguntando por Mario porque tenían que cobrarle una chatarra.
La jueza observó que esas circunstancias no habían sido suficientemente profundizadas durante la investigación. Señaló que la Fiscalía tuvo la posibilidad de formular preguntas sobre esos testimonios, pero no avanzó en su esclarecimiento ni ofreció elementos que permitieran descartar esas situaciones.
Esto no significó que la magistrada atribuyera el homicidio a otras personas, sino que consideró que esas circunstancias tampoco habían sido despejadas.
A ello agregó que distintos testimonios describieron la vivienda como una propiedad abierta, a la que concurrían habitualmente otras personas para beber o pasar la noche. Esa característica reforzaba, a su criterio, las limitaciones de una reconstrucción basada exclusivamente en los movimientos registrados por una cámara.
La ausencia de un móvil y la falta de una reconstrucción concluyente
La jueza también señaló que no se pudo establecer qué motivo habría llevado a Churquina a atacar a Ricarte. Si bien la existencia de un móvil no constituye un requisito indispensable para condenar por homicidio, Lencina consideró que su ausencia debía analizarse junto con las demás debilidades de la acusación.
Tampoco se encontraron señales de lucha o resistencia física entre dos personas dentro de la vivienda. La defensa, además, cuestionó que no se hubiera realizado el peritaje del hisopado subungueal tomado a la víctima, que podría haber aportado información sobre posibles rastros debajo de sus uñas.
En definitiva, para la jueza la investigación no consiguió reconstruir de manera precisa qué ocurrió dentro de la casa, cómo se produjo el ataque ni quién provocó la herida mortal.
La duda que llevó a la absolución
En el tramo final de su análisis, Lencina distinguió entre los indicios anteriores al delito y aquellos posteriores que podrían permitir inferir la responsabilidad de una persona. Para la jueza, en este caso no aparecieron indicios antecedentes ni subsiguientes suficientes para construir una cadena probatoria que condujera necesariamente a la culpabilidad de Churquina.
La magistrada remarcó que la presencia del acusado en la vivienda estaba acreditada, al igual que su vinculación con el desapoderamiento de bienes. Pero sostuvo que esos elementos no alcanzaban para demostrar que hubiera sido quien mató a Ricarte.
Incluso expresó que, a partir de los mismos elementos probatorios presentados por la Fiscalía, también podía deducirse la inocencia del acusado con un nivel similar de probabilidad.
Por ese motivo, aplicó el principio in dubio pro reo, que establece que las dudas razonables deben resolverse a favor del imputado, y dispuso su absolución por el homicidio doloso simple.
La condena por los dos robos
La absolución por el crimen de Ataliva no modificó la responsabilidad que la jueza encontró acreditada en otros dos hechos contra la propiedad ocurridos en Moisés Ville.
Por esos episodios, Lencina impuso a Churquina una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas del proceso.
Para determinar el monto de la sanción, la magistrada valoró como circunstancias agravantes la reiteración delictiva y la cercanía temporal entre los ataques: ambos se produjeron en un lapso de apenas diez días y bajo una modalidad similar.
De esta manera, los fundamentos de la sentencia dejaron en claro que la absolución no respondió a que se hubiera descartado la presencia de Churquina en la vivienda de Ricarte, sino a que las pruebas reunidas no permitieron demostrar, con el grado de certeza exigido para una condena penal, que hubiera sido el autor del homicidio.
Una sentencia dictada en los Tribunales de Rafaela dejó dos decisiones diferentes para un mismo acusado: una condena de prisión efectiva por dos robos y una absolución por un homicidio que también había sido incorporado a la investigación.
El protagonista del proceso judicial es Axel Micael Churquina, quien llegó a juicio acusado de haber participado en dos hechos contra la propiedad registrados en Moisés Ville y de ser el responsable de la muerte de Mario César Ricarte, ocurrida en la localidad de Ataliva.
La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026, estuvo a cargo de la jueza, quien analizó las pruebas incorporadas durante el debate oral y llegó a conclusiones diferentes respecto de las tres acusaciones.
Mientras que para los robos consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado, en el caso del homicidio entendió que persistían dudas que impedían dictar una condena.
Dos robos cometidos durante mayo de 2024
Los primeros hechos juzgados ocurrieron en Moisés Ville durante mayo de 2024 y tuvieron como escenarios una vivienda particular y un establecimiento comercial.
En ambos episodios, el ingreso se produjo mediante el escalamiento de estructuras que delimitaban las propiedades.
En uno de los casos fueron sustraídos distintos elementos de una vivienda, mientras que en el otro desaparecieron mercaderías y dinero de un comercio.
Durante el juicio se analizaron testimonios, imágenes de cámaras de seguridad y otros elementos relacionados con los movimientos del acusado.
A partir de esas pruebas, la magistrada consideró acreditada su participación en ambos hechos.
Por ese motivo, Churquina fue declarado autor penalmente responsable de dos robos calificados por escalamiento, cometidos en concurso real.
El homicidio de Mario César Ricarte en Ataliva
La acusación más grave estaba relacionada con la muerte de Mario César Ricarte, de 45 años, quien fue encontrado sin vida dentro de su vivienda de Ataliva a fines de mayo de 2024.
La investigación determinó que el hombre había sufrido una herida provocada por un arma blanca en la zona del cuello, lesión que ocasionó una hemorragia y derivó en su fallecimiento.
Durante el juicio se reconstruyeron distintos momentos de los días previos al hallazgo del cuerpo y se analizaron los movimientos de Churquina por la localidad.
La Fiscalía sostuvo que el acusado había participado en el homicidio y presentó una serie de indicios para respaldar esa hipótesis.
Sin embargo, la defensa cuestionó la interpretación de esas pruebas y planteó que no existían elementos concluyentes que permitieran establecer quién había provocado la muerte de Ricarte.
Las pruebas no alcanzaron para responsabilizarlo por la muerte
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración de las pruebas vinculadas con el homicidio.
La jueza reconoció que existían elementos que ubicaban a Churquina en Ataliva y que permitían reconstruir algunos de sus movimientos.
No obstante, consideró que esa circunstancia no era suficiente para demostrar que hubiera cometido el asesinato.
Entre las cuestiones analizadas estuvieron las imágenes de cámaras de seguridad, los testimonios de personas que habían mantenido contacto con la víctima y los elementos encontrados durante la investigación.
La sentencia también examinó la posibilidad de que otras personas hubieran ingresado a la vivienda y las dificultades para establecer con precisión el momento en que se produjo la muerte.
Otro punto relevante fue que no se logró establecer un vínculo científico concluyente entre el acusado y el arma blanca que la Fiscalía consideraba relacionada con el homicidio.
Para la magistrada, las pruebas reunidas no permitieron descartar otras explicaciones posibles sobre lo sucedido.
La Fiscalía había pedido 17 años de prisión
Durante el juicio, el fiscal Martín Castellano sostuvo la acusación por los dos robos y el homicidio.
En su alegato final solicitó una condena de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, al considerar acreditada la responsabilidad de Churquina en los tres hechos.
Por su parte, la defensora Victoria Romano reclamó la absolución de su representado y cuestionó distintos aspectos de la investigación y de las pruebas presentadas.
La resolución judicial terminó diferenciando las acusaciones.
En relación con los delitos contra la propiedad, la jueza encontró elementos suficientes para dictar una condena.
En cambio, respecto del homicidio, concluyó que las pruebas no alcanzaban el grado de certeza necesario para establecer la responsabilidad penal del acusado.
Cuatro años y seis meses de prisión efectiva
Finalmente, la jueza condenó a Axel Micael Churquina a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por los dos robos calificados por escalamiento.
Para determinar la pena tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la reiteración de los hechos, los daños ocasionados y las circunstancias en las que se produjeron los ingresos a las propiedades.
Al mismo tiempo, resolvió absolverlo de la acusación de homicidio doloso simple por la muerte de Mario César Ricarte, mediante la aplicación del principio de la duda razonable.
De esta manera, el acusado recibió una condena por los delitos contra la propiedad, pero no fue considerado penalmente responsable del homicidio atribuido durante el proceso.
Una absolución que deja sin determinar judicialmente al responsable del crimen
La decisión constituye uno de los aspectos más relevantes del caso, debido a que la Fiscalía había vinculado los tres hechos en una misma acusación y solicitado una pena considerablemente superior.
La sentencia establece que el homicidio de Ricarte efectivamente ocurrió, pero que las pruebas presentadas en el juicio no permitieron demostrar, con el grado de certeza exigido para una condena, que Churquina hubiera sido su autor.
La absolución no modifica las conclusiones sobre la existencia del crimen, aunque sí impide atribuirle responsabilidad penal al acusado con la prueba reunida en este juicio.
El fallo deja así una condena efectiva por los robos registrados en Moisés Ville y una absolución por el homicidio ocurrido en Ataliva, dos decisiones adoptadas dentro de un mismo proceso judicial y fundamentadas en la valoración individual de las pruebas correspondientes a cada hecho.
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