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Causa juego clandestino: el juez Bottero avaló la carátula de Asociación ilícita

Según el Juez, a través de la profusa evidencia aportada por el Fiscal, es posible concluir en la existencia de una organización liderada por David P. en su carácter de jefe, Marcelo U., Guillermo M. y Lorena C., como organizadores y el resto de los imputados como integrantes; dedicada a organización, administración, operación y explotación de juegos de azar, sin autorización pertinente por parte de la autoridad..

En las últimas horas el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero, dio a conocer los fundamentos que lo llevaron a decretar la prisión preventiva de cuatro personas identificadas como Edgardo Ángel S.; David Alejandro Itatí P., Lorena Mireya C., Marcelo Gustavo U., Guillermo Felipe José M.. Como queda dicho el magistrado decidió acompañar la carátula escogida por el representante del MPA quien los acusó de integrar una Asociación ilícita con diferentes roles.

Fundamentación

Visto el legajo judicial caratulado «Edgardo Ángel S. y otros s/Leyes especiales – Ley 21961 Juegos de azar en el que se encuentran imputados además del nombrado, Pablo Ezequiel Q., David Alejandro Itatí P., Lorena Mireya C., Marcelo Gustavo U., Guillermo Felipe José M., Leonardo Germán R., Evangelina P., Silvina Alejandra C., Lara Mariel E., Leandro Daniel S., Pablo Ezequiel I., Hugo Rubén M. y Carina Gabriela Z., conforme el registro de la Oficina de Gestión Judicial del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 5 de esta ciudad; del que: Resulta que al momento de celebrarse la audiencia imputativa y de control de detención en fecha 20/08/20 el Fiscal Dr. Martín Castellano atribuyó a los imputados los hechos que describió en dicha oportunidad y que enmarcó bajo las figuras penales que hizo saber y que obran en el escrito respectivo.

Carátulas

Seguidamente el Dr. Martín Castellano, calificó legalmente los hechos como Asociación ilícita (David Alejandro Itatí P. en calidad de Jefe, Marcelo U., Guillermo Felipe José M. y Lorena Mireya C. en calidad de organizadores; y Leonardo R., Hugo M., Pablo I., Leandro S., Lara Mariel E., Silvana Alejandra C., Carina Z. y Evangelina P. en calidades de integrantes) en concurso real con Organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente, atribuyéndose el primer delito referido (asociación ilícita) a David Alejandro Itatí P., Marcelo U., Guillermo Felipe José M. y Lorena C. en calidad de autores y al resto como partícipes necesarios; mientras que el segundo delito (organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente) se les atribuye a los cuatro nombrados en primer término en calidad de autores; y a los ocho restantes en calidad de partícipes necesarios.

Apuestas

La asociación ilícita formada por los imputados, se encargó de brindar la posibilidad de hacer apuestas en juegos de azar a cualquier persona que se presente y con tal fin haga uso de las máquinas y dispositivos electrónicos instalados en esas dependencias. Asimismo, y a través del reparto de roles de sus miembros de distinta jerarquía y siempre bajo el mando de Perona, ejerció la logística necesaria para que el público indefinido pueda realizar juegos de azar en la modalidad de casinos online, como intermediaria entre algunos sitios web de apuestas y juegos de azar y las personas que a través de la compra de «créditos» a miembros de la asociación ilícita, accedía a disputar mediante esos portales de internet partidas de juegos de azar contando con montos para hacer apuestas.

Evidencia

En efecto -dice el juez-, a través de la profusa evidencia aportada por el Fiscal, es posible concluir en la existencia de una organización liderada por David P. en su carácter de jefe, Marcelo U., Guillermo M. y Lorena C., como organizadores y el resto de los imputados como integrantes; dedicada a organización, administración, operación y explotación de juegos de azar, sin autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente. Tal afirmación se desprende fundamentalmente de los diálogos entre los miembros del grupo a los que hiciera referencia el Fiscal, cuyo contenido -analizado a la luz de la sana crítica- permiten inferir -y siempre con el grado de provisionalidad requerida en esta instancia- que David Perona ejercía el poder de decisión dentro de la organización, emitiendo órdenes al resto del grupo para el desarrollo de la actividad.

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