Tras un proceso legal que se extendió por casi tres años, finalmente la justicia resolvió aceptar la acción promovida por un grupo de vecinos, amparados en la Ley 10.000 de “Intereses Difusos” y condenó a la Municipalidad de Sunchales a suspender la realización de las obras en el inmueble seleccionado para el funcionamiento de la nueva planta de tratamiento de residuos hasta tanto se culmine con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El fallo de la Jueza en Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación, María José Álvarez Tremea, con asiento en la ciudad de Rafaela, obliga también a convocar a una Audiencia Pública, según lo previsto en la Ley General del Ambiente, en un plazo no mayor a los 45 días. Una vez realizada la misma, y en caso de haber observaciones, fundamentada la decisión por las autoridades convocantes, se autorizará la prosecución de las obras de mitigación del impacto ambiental.
No obstante, como se explica en el dictamen, el municipio podrá continuar con la construcción de la nueva planta para el tratamiento de residuos una vez que concluya con las tareas a las que fue obligada y obtenga la definitiva certificación ambiental no sujeta a condiciones.
Entro los fundamentos, la magistrada explica que el Municipio debió practicar la evaluación de impacto ambiental del terreno previo a su compra definitiva, hecho que no ocurrió. Y aclara que su aprobación posterior carece de virtualidad por cuanto no se cumple con el alcance jurídico que dispone la Corte Suprema de Justicia a tal efecto.
Además, destaca que en todas las constancias obrantes en la causa no surge el cumplimiento de instancia alguna de participación ciudadana. La Jueza indica que el Estudio de Impacto Ambiental es una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana, ya que en cuestiones ambientales tiene prioridad absoluta la prevención del futuro daño.
Aparte, la Dra. Álvarez Tremea indica que también debe considerarse que, al momento de la compra, no se había obtenido la factibilidad hídrica del terreno. Y destaca que el dictamen realizado posteriormente a tal efecto concluye en que el lote se ubica en “zona inundable”. No obstante, aclara que en otro dictamen, se autoriza la aprobación del proyecto siempre que se adopten las previsiones necesarias para anular el riesgo de inundación.
En síntesis, la jueza sentencia diciendo que “una vez complementada la realización de la evaluación de impacto ambiental con la instancia de participación ciudadana, comunicada a la comunidad que la obra se realiza en área inundable (área II), adoptada y fundada la decisión por las autoridades convocantes en caso de observaciones y firme la misma, podrán iniciarse las obras de mitigación”. Y exhorta al Poder Ejecutivo Municipal a explicar en la audiencia pública la conveniencia en la realización de la planta de tratamiento en el predio elegido y también la imposibilidad de realizar el emprendimiento en otro lugar. “La ciudadanía tiene derecho a ser informada de los motivos de la decisión de elegir el terreno propuesto y no otro que se encuentre fuera del área inundable y respecto del cual no deban hacerse obras de mitigación”, expresa.
Finalmente, la Jueza recomienda que se deberá evitar la urbanización como mínimo a 2000 metros del predio. Estas limitaciones también deben ser informadas a la ciudadanía en la audiencia pública, y deberá plasmarse esta reglamentación en la normativa local para evitar que un futuro se aprueben loteos o emprendimientos dentro el área afectada.
“El Municipio ha incumplido parcialmente con la normativa aplicable al haber omitido dar participación a la ciudadanía y haber omitido informar que el emprendimiento se realizará en área inundable sujeta a obras de mitigación”, detalla el fallo.
Por último, aclara que del análisis efectuado surge claramente que la demanda promovida da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad de la acción contenidos en la Ley 10.000 de “Intereses Difusos” e insiste el presente litigio probablemente se hubiera evitado si se hubiera cumplido con la instancia de participación ciudadana en el momento oportuno.
Finalmente, impone las costas del caso a cargo del Municipio por cuanto dio inicio a las obras sin previo cumplimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental en los términos precedentemente establecidos.
Fuente: pidolapalabraweb