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Con qué argumentos los abogados defensores intentaron evitar la prisión preventiva de los 8 policías

Luego del primer cuarto intermedio de la maratónica audiencia cautelar que se extendió por cinco horas y cuando ya habían expuesto las fiscales Korakis y Lema durante algo más de noventa minutos, llegó el turno de los abogados defensores.

En primer lugar fue el turno del defensor público Aníbal Caula, quien representa a los suboficiales Silvana S.; Juan Aurelio C.; María Itatí A.; Brian Emanuel G. y Carlos Agustín M. quien en principio daba cuenta que en su declaración, Anahí Planiscig, quien estaba detenida desde las 3:30am por orden de la fiscal Lema por otro hecho y que resulta testigo principal de la causa, se equivocó en varias oportunidades al mencionar que primer el golpeado había sido Cornejo cuando debió decir Flamenco; o que al pantalón se lo bajaron a Cornejo cuando en realidad era a Cornejo.

Agregó que, uno de los policías, Mauricio Leonardo O.; había salvado la vida de la víctima, presionando en la herida y que no lo dejaron tirado, como señalan desde Fiscalía al referir que todos huyeron del lugar.

Aníbal Caula indicó que el sujeto se había autolesionado, intentando tirarse por la ventana y que esto no es algo fuera de lo común en el ámbito carcelario. Agregó que, al dar aviso al fiscal Guillermo Loyola, en el llamado telefónico realizado a las 6:29 hs, éste no impartió orden alguna, sólo dijo que lo mantengan al tanto de la situación.

Remarcó que la testigo desde el calabozo no pudo haber visto nada de lo que relató; y que no existió entorpecimiento probatorio, como sostiene la otra parte, tampoco peligro de fuga.

Aportó que todos sus defendidos tienen vínculos familiares y arraigo y solicitó que se apliquen medidas alternativas para sus defendidos, que podrían ser: fijar domicilio y ponerse al cuidado de otra persona; prohibición de acercamiento a las víctimas; presentarse a prestar firma ante la autoridad pertinente; prohibición de salir del territorio santafesino. En algunos casos, agregó la posibilidad de que se apliquen arrestos domiciliarios.

Aníbal Caula advirtió que no debe mediar apresuramiento, que aún resta realizar pericias y continuar con el proceso de investigación. Indicó que existen versiones contrapuestas de algunas personas y que los sujetos que se encontraban detenidos tienen frondosos antecedentes penales y que aquí nos encontramos ante personas que se levantan todos los días para ir a trabajar.

Luego fue el turno de los abogados Raúl Domenella y Pablo Mosconi, que defienden a Federico Hernán M. En primer término, aseguraron que comparten las expresiones del abogado Caula, sosteniendo que las imputaciones del Ministerio Público de Acusación se basan en la testigo presencial, que las fiscales sostienen que se encontraba en el lugar de los hechos, pero una de las víctimas en entrevista había referido que ella se encontraba en el calabozo. Afirmaron que la mujer que se encontraba detenida incomunicada mintió y no es testigo presencial.

Hicieron referencia al prontuario policial de una de las víctimas (quien fue llevado a la sala contigua), mencionando que se encuentra implicado en muchas situaciones delictivas anteriores; agregaron que la mujer que se encontraba detenida también cuenta con ingresos anteriores en la Comisaría Tercera. Y también hicieron referencia al hecho de que Guillermo Loyola, al recibir el aviso mediante llamado telefónico, no impartió órdenes.

En este sentido, también mencionaron qué sentido tendría realizar tales actos de “tortura” (de acuerdo a la imputación de las fiscales) con una testigo presente en el hecho.

Hicieron referencia a un problema edilicio de la Comisaria en cuestión, expresando que se encontraban en la cocina comedor porque sólo hay un calabozo en el lugar, hasta que la dependencia se traslade a otro edificio. Entonces, al haber detenidos de distinto sexo, puesto que la detenida incomunicada estaba en el calabozo, debieron trasladarlos a ellos a la cocina comedor.

Manifestaron que tiene invalidez la imputación a su defendido, Federico Hernán M. y que no se verifica entorpecimiento probatorio. Indicaron que el hombre tiene arraigo, esposa, dos hijos, domicilio en Laguna Paiva y que no tiene antecedentes penales. Aseguraron que el hombre tiene un legajo con muchas felicitaciones por su conducta. Solicitaron medidas alternativas, entre ellas, abonar una caución; fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde residen sus padres y disponerse al cuidado de ellos. Ratificaron su solicitud de libertad para su defendido o aplicación de las medidas alternativas señaladas.

En ese punto coincidieron también los defensores Domenella y Mosconi -representando al subcomisario Federico Hernán M. (subjefe a cargo en ese momento de la dependencia); y el Dr. Alejandro Leguizamón, defendiendo a Luciano Martín G. (jefe de la Comisaría quien se encontraba franco de servicio) y el suboficial Mauricio Leonardo O.

Finalmente, al turno del abogado Alejandro Leguizamón, que representa a Luciano Martín G. y a Mauricio Leonardo O, comenzó relatando que los sujetos se encontraban detenidos por un enfrentamiento entre dos grupos armados, pero desde fiscalía solicitaron objeción, a la que la Jueza María Cristina Fortunato dio lugar, por entender que éstos hechos no refieren a lo que se analiza en la audiencia de medida cautelar. Aportó que, gracias a la labor de Mauricio Leonardo O., la víctima herida de gravedad no perdió su vida. Aseguró que la versión de fiscalía no es cierta.

En este marco, explicó que Luciano Martín G. se encontraba de franco en el momento del hecho, pero en un “exceso de responsabilidad”, viajó a Sunchales, ya que se encontraba en Laguna Paiva. Leguizamón dijo que, al llegar, se anoticia de lo sucedido y de que, tras el aviso a Loyola, éste no había impartido orden por tratarse de un caso de autolesión.

Expresó que el hecho, como lo describen desde Fiscalía, no existió, por tanto, no hay existencia probatoria que pueda inculpar a sus defendidos. Aseguró que los dos tienen arraigo. Aportó que no existe peligro de fuga y que los sujetos deberían tener libertad, pero que, en todo caso, solicitan el arresto domiciliario.

Luego de las expresiones de todas las partes, tanto Fiscalía como la defensa tuvo oportunidad de ejercer el derecho a réplica.

Las representantes del Ministerio Público de Acusación indicaron que la defensa hizo lecturas erradas de las entrevistas, volvieron a leer algunas expresiones referidas a la mujer que se encontraba detenida incomunicada, donde advierten que se encontraba en el lugar y por tanto es una testigo presencial clave en el hecho; agregaron que la trasladaron al calabozo luego de que la víctima recibe el golpe fatal que hace que atraviese el vidrio del ventanal con su cuerpo.

Aseguraron que no existe evidencia para argumentar que se trata de una autolesión y refirieron que existió entorpecimiento probatorio durante toda la investigación.

«Apelaremos»

A la salida del edificio de Tribunales, el Dr. Pablo Mosconi, que junto a Raúl Domenella defienden al Subjefe de la dependencia, se mostró diconforme con la decisión de la jueza, aunque aclaró que deberán aguardar que se den a conocer los fundamentos para saber en qué basó Fortunato su decisión. Y agregó que con el resto de los profesionales que defienden a los demás imputados, ya acordaron que presentarán el escrito de apelación correspondiente para que el tema sea tratado por jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial.

Referidos: Meridiano Digital – Rafaela Noticias – Diario Castellanos

 

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