La Municipalidad de Sunchales informa que ha dictado en el día de la fecha el Decreto N° 2929/20 por el cual adhiere a las disposiciones del Decreto N° 367/20 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y a la Resolución N° 611/20 del Ministerio de Salud Provincial.
Ambas normas provinciales fueron publicadas con fecha 30/04/20, estableciendo nuevas actividades exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, Con fundamento en el Decreto Provincial Nº 367/20, las nuevas actividades habilitadas son:
a) Obras privadas: a nivel local, se habilitará cada actividad mediante el Registro Único de Oficios de Sunchales (RUOS). Cada trabajador o trabajadora, deberá presentar una Declaración Jurada que puede descargar de la web del Municipio. Asimismo, el solicitante de la obra también deberá indicar domicilio, tipo de trabajo y teléfono de contacto, detallando características del mismo, ámbito de la tarea, medidas de precaución, entre otras. Cada trabajo será analizado por el Comité Operativo de Emergencias y será finalmente validado por la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Rural del Municipio. Se destaca que los trabajos no pueden implicar ingreso a viviendas con residentes o establecimientos en funcionamiento. Se podrá desarrollar la actividad, en el horario de 8:00 hs. a 15:00 hs.
b) Actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.
c) Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar. La actividad de estos servicios se podrá desarrollar en horario de comercio, de 8:00 hs. a 15:00 hs., de lunes a sábado.
Con fundamento en la Resolución N° 611/20 del Ministerio de Salud Provincial, las nuevas actividades habilitadas son:
a) Con atención programada, de carácter preventivo y/o para el seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y sujeto a los protocolos establecidos: – Médicos: todas las especialidades reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe.
– Odontólogos.
– Bioquímicos.
– Farmacéuticos : en el marco de la apertura vigente de farmacias y de su trabajo dentro de las instituciones médicas.
– Kinesiólogos.
– Terapistas ocupacionales.
– Técnicos Radiólogos.
– Técnicos Ópticos: en el marco de la apertura autorizada de ópticas.
– Veterinarios: en el marco de la apertura autorizada de las veterinarias (casos de urgencia y crónicos con turno previo).
– Fonoaudiólogos.
Horario de la actividad: de 8:00 hs. a 15:00 hs., de lunes a sábado.
b) Con modalidad no presencial, mediante plataforma virtual, salvo urgencias que requerirán consultas en el nosocomio pertinente:
– Psicólogos.
– Psicopedagogos.
– Nutricionistas