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Coronavirus: pequeños comerciantes autoconvocados enviaron un Proyecto al Concejo e Intendente

La Nota

Por medio de esta nota llegamos a ustedes para entregar on-line un proyecto de ordenanza elaborado por el grupo de pequeños comerciantes, industriales, profesionales independientes y empresas de servicios que nos auto convocamos para buscar soluciones a la problemática de imposibilidad de desarrollar nuestras actividades a partir del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” decretado por el Gobierno Nacional. Dicho proyecto busca encontrar una solución a la imposibilidad de vender nuestros productos o servicios, razón por la cual peligra la continuidad de innumerables pequeñas unidades de negocios con el consiguiente perjuicio social de la eliminación de fuentes de trabajo, endeudamiento, quiebre de empresas y zozobra familiar entre los afectados.

Queremos solicitarles den un tratamiento acelerado al proyecto para que pronto podamos volver a operar y así no seguir profundizando la crisis que venimos arrastrando ya desde hace algunos años. Al mismo tiempo les solicitamos que tomen cartas en el asunto con los innumerables vendedores ambulantes y ventas de Facebook que no tienen las habilitaciones correspondientes o que no respetan las limitaciones impuestas por el Decreto de Aislamiento, pues eso significa para nosotros un perjuicio adicional por competencia desleal.

El Centro Comercial, Industrial y de la Producción de nuestra ciudad acompaña este pedido. Agradeciéndoles desde ya la predisposición y celeridad en el tratamiento del tema, aprovechamos para saludarlos muy cordialmente.

El Proyecto

VISTO

El Decreto Nacional N° 297/2020 y su complementario N° 325/2020 por el que se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive; y

CONSIDERANDO

Que las medidas propuestas están siendo efectivas para el control de la pandemia COVID-19 en nuestro país; Que los mencionados Decretos determinan permisos y prohibiciones para operar a distintos sectores de la economía nacional (Art. 6° del Decreto 297/2020 y Art. 2° del Decreto 325/2020);

Que esta situación ha beneficiado la mitigación de la propagación del virus pero ha puesto en crisis a buena parte del 70% de la actividad económica nacional y local;

Que la provincia de Santa Fe ha establecido ajustarse a las normas establecidas por el Gobierno Nacional para toda la operatoria comercial;

Que nuestra ciudad ha adoptado medidas de control y mitigación para evitar la difusión del COVID-19 entre sus habitantes;

Que ante las reiteradas consultas sobre la posibilidad de que los comercios puedan vender productos denominados «esenciales» en la modalidad On Line, telefónica o vía web es necesario definir parámetros de operación seguros para no alterar el espíritu protector de las normas nacionales, provinciales o locales;

Que la Secretaría de Comercio Interior de la Nación ha dado a las Cámaras del rubro las explicaciones del caso de que la venta On Line se puede realizar pero que el problema radica en la logística (dentro de las normas) para la entrega de la mercadería vendida por parte de los asociados (comercios pymes) que no tienen la posibilidad de contar con Centros de distribución donde conviven entre otros con transportes o correos privados para la distribución;

Que la inquietud básica es como hacer para que los distribuidores pudieran conseguir el certificado de libre circulación como así también conseguir ese mismo certificado para los operarios que deban ir desde sus hogares a los depósitos para las tareas de preparación de la mercadería a entregar;

Que sobre todo lo anterior se encuentra vigente la Resolución 78/2020 Certificado de Libre Circulación redactada el 26 de marzo de 2020 por la Secretaría de Transporte de la Nación, la que al final tiene un anexo con el formulario a completar para poder circular;

Que los productos permitidos para transportar y distribuir son los que se describieron en lista que elaboró la Secretaría pertinente, pero que se podría ampliar la lista para que engloben a otras actividades esenciales para la población;

Que es necesario resaltar que siempre se deben respetar las condiciones de sanidad sugeridas por los especialistas (distancia respecto a los clientes de 1.5 metros al momento de la entrega, no ingreso a domicilio de los compradores, proveer a personal de reparto de alcohol en gel y guantes y demás medidas de seguridad para cumplir con las previsiones de salud necesarias para evitar la propagación del virus COVID-19;

Que estas normas no incluyen otros productos que podrían venderse en la modalidad on line, telefónica o vía web pero que son parte de la cadena de provisión de enseres y productos necesarios para las familias;

Que, aplicando las previsiones del caso, podría operarse de igual manera que para los productos esenciales con otros productos necesarios para vida cotidiana;

Que esta norma facilitaría la operación de pequeños comercios, servicios, talleres que sufren las consecuencias de la restricción para operar y que por ello ven peligrar su continuidad ante la falta de recursos para su subsistencia; Por todo lo anterior, el Gobierno Municipal (Decreta, establece, Resuelve…)

ORDENANZA / DECRETO / RESOLUCIÓN

ART. 1°) Establecese para el ámbito del Distrito Sunchales el protocolo de actuación de ventas on line, telefónica o por Web para pequeños comercios, industrias y servicios que se determinan en la presente norma.

ART. 2°) Podrán operar bajo esta norma las actividades que no están comprendidas en las excepciones del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/2020 y que puedan prestar sus servicios o vender sus productos exclusivamente en forma on line, telefónica o web.

ART. 3°) Se mantiene la prohibición de atención presencial con locales abiertos a todo público hasta tanto cese la pandemia del COVID-19 y lo determine el gobierno Nacional en sus normativas.

ART. 4°) Para la distribución y entrega de los productos vendidos los fleteros, remises, taxis o personal de transporte deberán cumplimentar la Declaración Jurada prevista en la Resolución 78/2020 “Certificado de Libre Circulación” del 26 de marzo de 2020 emitido por la Secretaría de Transporte de la Nación, presentándola cada vez que sea requerida por la autoridad de aplicación.

ART. 5°) Se restringe el horario de entrega para esta modalidad de lunes a viernes entre las 14:00 y las 18:00 hs, de modo que no se superponga, o se superponga en su mínima expresión, con otras actividades.

ART. 6°) A los efectos que el Municipio tenga un control del flujo de personas en la vía pública, todo comercio, taller o empresa de servicio que realice esta actividad de distribución domiciliaria deberá notificarla a la Guardia Urbana Sunchalense (GUS) en forma diaria.

ART. 7°) Los operarios y las operaciones que se realicen en esta modalidad deberán respetar los protocolos de higiene y desinfección establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por las autoridades nacionales y provinciales para la prevención de la difusión del virus y por las autoridades de Salud locales que entienden en el tema.

ART. 8°) El presente decreto/ordenanza/resolución tendrá vigencia mientras dure el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecido por el Gobierno Nacional en sus instrumentos legales y se ajustará a los protocolos y/o indicaciones que en dichos instrumentos se determine.

ART. 9°) Regístrese, publíquese, dese a conocer…

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