Además de la pena establecida, los involucrados no podrán concurrir al Supermercado de ATILRA de Sunchales. La sentencia fue dictada por el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Alejandro Mognaschi. En el juicio se abreviaron los procedimientos con expresa conformidad de la víctima.
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"Entre junio de 2016 y marzo de 2017 aproximadamente, R. (quien era empleado del Supermercado ATILRA de la ciudad de Sunchales), en connivencia con P. (empleado de la firma Muriel S.A. de la ciudad de Rafaela), adquirió mercadería –en nombre de la primera firma– a la segunda empresa a través de Perotti", detalló Castellano.
El fiscal agregó que "la mercadería adquirida y abonada por el Supermercado ATILRA a Muriel S.A. era desviada del recorrido comercial habitual entre ambas firmas y era entregada -a pedido de R. y previo acuerdo con P.- en un domicilio ajeno al supermercado de la asociación".
El funcionario del MPA explicó que "ambos imputados obtuvieron con este accionar un provecho económico personal al disponer de esa mercadería abonada por el Supermercado, causando un perjuicio económico a Atilra superior a los $133.000″.
Fuente: Ministerio Público de Acusación.









