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Locales

El Concejo aprobó la adhesión del Municipio de Sunchales a la «Ley Micaela

El Concejo Municipal de Sunchales dispuso la adhesión de la Municipalidad de Sunchales a la ley provincial Nº 13.891, la cual adhiere a la ley nacional Nº 27.499 conocida como “Ley Micaela”. Esta norma establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en el Municipio, Departamento Ejecutivo, Cuerpo Legislativo o entes descentralizados municipales, cualquiera sea su jerarquía y forma de vinculación laboral.

La nueva Ordenanza, Nº 2837, establece como autoridad de aplicación a la Coordinación de Promoción de Derechos o aquella que en un futuro la reemplace, en conjunto con las áreas de género.

El proyecto aprobado fue presentado por la concejala María Alejandra Bugnon de Porporatto y el edil Horacio Bertoglio, quienes expresaron en los fundamentos que “desde este Concejo Municipal consideramos que la capacitación es la clave para lograr vidas libres de violencias. Aunque es justo reconocer que si bien la violencia de género no se frena sólo con capacitaciones estatales, estas son fundamentales a la hora de avanzar hacia un Estado presente. Esto debe ser constante y es un primer paso en una larga escalera que debe transitar la función pública para derribar los estereotipos de género que nos afectan como sociedad”.

En cuanto a los objetivos principales de la nueva normativa se establecen:

-Incorporar el enfoque de género en forma transversal a todas las áreas y dependencias municipales.

-Identificar los roles y estereotipos de género que inciden en las prácticas personales, profesionales e institucionales.

-Conocer los recursos del Estado para la prevención y atención de la problemática, a fin de brindar el adecuado asesoramiento e información a las mujeres en situación de violencia.

-Reconocer los signos de violencia hacia las mujeres.

-Conocer los recursos básicos de orientación adecuada en situación de violencia de género.

Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas deberán ser intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y con la conformidad de la superioridad jerárquica. El incumplimiento de dicha intimación es considerado falta grave en actos de servicio dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, conforme las disposiciones de la ley provincial Nº 9.286, Estatuto y Escalafón del personal de Municipios y Comunas.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios necesarios con instituciones de reconocida trayectoria y prestigio en la temática, a efectos de garantizar formación supervisada, profesional y técnica en la materia.

La primera de las capacitaciones deberá realizarse dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la Ordenanza, salvo razones de fuerza mayor que no permitan cumplimentarla en ese plazo. Las personas alcanzadas por la presente deberán reiterarla bianualmente, a modo de actualización de contenidos.

Anualmente, durante el mes de marzo, la autoridad de aplicación deberá enviar al Concejo Municipal su plan integral de capacitación para el año en curso. También deberá presentar información detallada sobre los convenios realizados, materiales utilizados, cantidad y porcentaje del personal capacitado por Secretarías y sectores. En forma separada se deberá presentar lo referido a quienes ocupan cargos en el Gobierno local.

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