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El Concejo de Rafaela aprobó la prohibición de pirotecnia

Luego de un cuarto intermedio que duró más de una hora, finalmente los Concejales votaron la ordenanza que en su primer artículo establece A Rafaela como “Ciudad Libre de Pirotecnia de Efecto Audible No Lumínica”.

La ordenanza de pirotecnia se debate hace años y este jueves 4 de abril finalmente se votó por unanimidad por cada uno de los miembros del Concejo.

Lo que empezó con la prohibición total de la pirotecnia, pasando por la regulación hasta llegó al proyecto final donde se declaró a la ciudad de Rafaela «libre de Pirotecnia de Efecto Audible No Lumínica”, llegando así a una prohibición parcial y apostando a lo que se viene pregonando como “Más luces menos ruido”. 

Si bien el proyecto está hace años en comisión, esta mañana, como lo adelantó el día lunes, el Concejal Hugo Menossi presentó un proyecto alternativo en el que detalladamente se encuentra expresado cada uno de los elementos de pirotecnia que quedan habilitados y cuales no con el objetivo de no generar suspicacias.

Apostamos a una generación de conciencia, acá hay un bien comun y debemos apuntar ahi. La industria debe adecuarse a lo luminoso, lo sonoro hace mal, no a todos pero hace mal. Nosotros escuchamos todas la apartes y hoy decidimos por esta posicion» manifestó Leonardo Viotti. Por su parte Marta Pascual explicó que hay cambios culturales necesarios que hacen a los usos y costumbres. «La sociedad trae cambios y debemos adaptarnos». Finalmente Hugo Menossi Expresó: «Ojalà con este paso que estamos dando logremos que los padres expliquen a sus hijos lo que genera la pirotecnia y se comience a hablar de una reeducación».

Todos los Concejales votaron positivamente y la ordenanza fue votada positivamente por unanimidad.

Proyecto:

La Ordenanza cuenta con 27 artículos y el más destacado pasa por la tipificación de cada uno de los elementos que se pueden utilizar y comercializar y cuáles no.

Art. 10.º) Artificios pirotécnicos prohibidos. Se considera prohibido, respecto a lo preceptado en el Artículo 2° los artificios pirotécnicos del ANEXO I – GLOSARIO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS – de la Disposición 77/05 del RENAR que, de acuerdo a las siguientes denominaciones y efectos, contengan exclusivamente efecto audible, de estruendo y/o estampido, conforme la definición dada en el Artículo 6º inciso a) de esta Ordenanza.

Denominación de Genéricos Prohibidos: A los fines de la debida identificación de los artificios pirotécnicos de uso festivo PROHIBIDOS, los mismos son registrados y tipificados como pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

a) PETARDO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.

b) FOSFORO (de la naturaleza de los petardos): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por fricción. No posee mecha. Se enciende por rozamiento y se arroja al piso.

c) BATERIA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico constituido por un conjunto de petardos unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación. Para su encendido se le aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha que inicia al primero del conjunto, efectuándose la transmisión secuencial, internamente, produciendo su efecto audible en forma consecutiva o reiterada.

d) VOLCAN: DE EFECTOS COMBINADOS, PRODUCE ADICIONALMENTE EFECTOS AUDIBLES.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso constituido por un cuerpo de cartón u otro material de forma cónica o troncocónica. Posee el extremo de la base mayor, sobre la que apoya, cerrado y el vértice o la base menor destinada a liberar los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se inicia a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.

e) MORTERO: DE EFECTO AUDIBLE.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsion, pudiendo contener además carga de propulsion secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de carton u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsion. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos audibles.

f) MORTERO CON BOMBA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.

g) BOMBA: Se entiende por bomba aquel artificio pirotécnico que cuenta con una carga de propulsión y está diseñado para ser lanzado por medio de un mortero, y que produzca estruendo.

h) FOGUETA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

i) TORTA: DE EFECTO AUDIBLE.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de efecto aéreo y/o volador constituido por más de un mortero, fuente, candela o combinación de estos, dispuestos sobre un bastidor u otro sistema de fijación y unidos entre sí, conteniendo cada uno de ellos materia pirotécnica con cargas de impulsion, propulsion o ambas, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los elementos componentes se comunican entre sí para transmitir fuego y están dispuestos lateralmente, conformando un solo conjunto inseparable. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.

j) CAÑA VOLADORA: DE EFECTO AUDIBLE.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos audibles.

k) CAÑA VOLADORA CON PARACAIDAS: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º inciso h) de la Disposición 77/05 del RENAR no se autoriza la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.

l) OTROS GENERICOS: Artificios pirotécnicos de otras formas o combinaciones de formas no posibles de encuadrar en los tipos anteriores, a ser definidos y clasificados oportunamente, que no sean de bajo impacto sonoro, y que produzcan efectos audibles de estruendo y/o estampido, conforme la definición del artículo 6 inciso a); se permiten aquellos que contengan efectos “físicos”, conforme la definición del artículo 6 inciso k). 11.º) Artificios pirotécnicos autorizados. Se autoriza la venta y uso de los artificios pirotécnicos del ANEXO I – GLOSARIO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS – de la Disposición 77/05 del RENAR que, de acuerdo a las siguientes denominaciones y efectos, no produzcan efecto audible de estruendo y/o estampido conforme Artículo 6º inciso a).

Se permite que contengan efecto físico de acuerdo el inciso k) del Artículo 6º.Denominación de Genéricos Autorizados: A los fines de la debida identificación de los artificios pirotécnicos de uso festivo AUTORIZADOS para su venta y uso, los mismos deben ser registrados y tipificados como pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

a) ESTALLO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico audible iniciado por impacto

b) BENGALA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico y/o fumígeno de mano, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material que contiene en su interior materia pirotécnica. Posee un extremo cerrado y otro por donde liberan los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se enciende y se sostiene con la mano.

c) ESTRELLITA (de la naturaleza de las bengalas): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico y/o fumígeno manual, que está constituido por una varilla de alambre metálico u otro material recubierto parcialmente con materia pirotécnica, distribuida convenientemente de manera de mantener uno de sus extremos libre. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente sobre el extremo que contiene materia pirotécnica. Se enciende y se sostiene con la mano.

d) BENGALITA SIN HUMO: (de la naturaleza de las bengalas): Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico lumínico que emite chispas o luz, de escasa o nula emisión de humo y/o sedimentos, utilizada para decoración.

e) VOLCAN: DE EFECTO LUMÍNICO.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso constituido por un cuerpo de cartón u otro material de forma cónica o troncocónica. Posee el extremo de la base mayor, sobre la que apoya, cerrado y el vértice o la base menor destinada a liberar los productos de la combustión de la materia pirotécnica. Se inicia a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.

f) FUENTE: Artificio pirotécnico constituido por una o más bengalas, conformado por tubos de cartón u otro material, unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar la verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.

g) MORTERO: DE EFECTO LUMÍNICO, FUMÍGENO Y/O FÍSICO.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, y/o fumígenos en el aire.

h) TORTA: DE EFECTO LUMÍNICO Y/O FISICO.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de efecto aéreo y/o volador constituido por más de un mortero, fuente, candela o combinación de estos, dispuestos sobre un bastidor u otro sistema de fijación y unidos entre sí, conteniendo cada uno de ellos materia pirotécnica con cargas de impulsion, propulsion o ambas, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Los elementos componentes se comunican entre sí para transmitir fuego y están dispuestos lateralmente, conformando un solo conjunto inseparable. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.

i) CANDELA: Artificio pirotécnico de efecto lumínico y/o combinado, que inicia múltiples impulsiones secuenciadas. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido.

j) CAÑA VOLADORA: DE EFECTO LUMÍNICO.

Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, físicos (Ej. strobe, coconut, crackling, peony) y/o fumígenos en el aire.

m) GIRATORIO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico que utiliza la energía de los gases producidos por el encendido de la carga pírica como fuerza motora para generar rotación sobre su eje. Se inician por aplicación directa de llama o elemento incandescente. Pueden ser:

– Giratorios sin desplazamiento: Artificio pirotécnico que para su funcionamiento debe ser fijado a una superficie; y

– Giratorio con desplazamiento: Artificio pirotécnico que, merced a aletas o similares, utiliza la energía de los gases producidos por el encendido de la carga pírica como fuerza motora para levantar vuelo y/o desarrollar distintos efectos en el aire o en el piso.

Para ambos casos los efectos que produzcan deben ser solo lumínicos o fumígenos.

n) OTROS GENERICOS: Artificios pirotécnicos de otras formas o combinaciones de formas no posibles de encuadrar en los tipos anteriores, a ser definidos y clasificados oportunamente, que sean de bajo impacto sonoro o de efecto lumínico, que en forma previa deben ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

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