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El Concejo Municipal declaró la emergencia sanitaria en Sunchales

En la mañana del viernes 20 de marzo, el Concejo Municipal de Sunchales sesionó de manera extraordinaria, para aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por el Ejecutivo local, por medio del cual se adhiere el Municipio a la emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y en el ámbito provincial por el Decreto N° 213/2020 y c.c.

El texto original elevado al Cuerpo fue analizado y aprobado con modificaciones.

En el artículo Nº 2 se establece el estado de emergencia sanitaria en la ciudad debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el día 30 de abril de 2020, facultándose al Departamento Ejecutivo a prorrogar la misma por treinta (30) días más, según recomendaciones efectuadas por los Ministerios de Salud de la Nación y Provincia.

En el marco de la emergencia sanitaria declarada se otorga  prioridad a los Programas o Planes establecidos por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales y a nivel local al “Plan Preventivo COVID-19 Sunchales”, cuyos lineamientos son los siguientes: campaña comunicacional, emplazamiento de puestos sanitarios, designación de equipo de referentes sanitarios, guardias sanitarias permanentes. Se garantiza la asignación de recursos en tiempo oportuno, a fin lograr la eficacia y efectividad de las prestaciones que dicho Plan establece.

Además, se faculta al  Departamento Ejecutivo Municipal a:

-Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación

epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

-Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se

adopten.

-Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.

-Recomendar restricciones de viajes desde y hacia la ciudad.

-Ejercer el control en los ingresos y egresos de personas y vehículos a la ciudad.

-Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria, en base a la evidencia científica y análisis de información estratégica en salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración municipal, considerándose la declaración de emergencia sanitaria como causal de urgencia.

-Promover el relevamiento y capacitación de voluntarios para diferentes acciones de prevención, asistencia y acompañamiento. Los mismas deben contar con certificado de buena salud y encontrase fuera del grupo de riesgo.

-Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación de servicios necesarios, así como de profesionales y técnicos de salud.

-Entregar, a título gratuito, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

-Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transportes, lugares de trabajo y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

-Autorizar y gestionar la instalación y funcionamiento de puestos sanitarios.

– Disponer la suspensión de todas aquellas actividades comerciales o recreativas que conlleven circulación o permanencia de personas.

-Implementar en la organización administrativa municipal las acciones y políticas necesarias para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional o provincial, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

-Articular con las jurisdicciones locales, provinciales y nacionales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

– Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19.

-Disponer un relevamiento y control guiado por el Área Social respectiva sobre la población de riesgo sanitario y sus necesidades.

En otro de los artículos, el Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar las reasignaciones de diferentes  partidas presupuestarias, por lo cual deberá presentar un informe quincenal al Concejo Municipal, dando cuenta de lo actuado según la presente normativa e indicando detalladamente los gastos, compras, contrataciones de servicios o personas, todo con su debida documental respaldatoria en los gastos.

En un plazo que no exceda el 30 de abril de 2020, prorrogable por motivos justificados, el Ejecutivo local debe enviar al Concejo el proyecto de Ordenanza que dispone las modificaciones o readecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza aprobada.

Texto completo de la Ordenanza: https://bit.ly/2wqe0NF

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