¡Será pese a la normativa de AFIP de prorratear el gravamen a lo largo del año! Así las cosas, regresa una práctica ausente desde 2014 que en su momento fue muy cuestionada.
Vale considerar que la Ley 27346 que empezó a aplicarse este año estableció un prorrateo equivalente al 8.33% del sueldo, que se toma como pago a cuenta de lo que el trabajador cobrará en diciembre. Aquí se quiere evitar que el pago del medio aguinaldo lleve al ingreso del empleado a una categoría superior.
De lo contrario, padecería un gravamen equivalente al mismo monto del sueldo anual complementario, lo que se denomina SAC. No obstante, no todos los empleadores se adecuaron a la nueva norma y muchos trabajadores en relación de dependencia tendrán fuertes descuentos.
De todas maneras, la iniciativa del Gobierno no tiene en cuenta tres ejes que quedan al descubierto y que llevará a que casi todos los trabajadores alcanzados por el impuesto deban tributar el medio aguinaldo.
Si un trabajador ha recibido algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período, podría padecer una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8.33% del último ingreso.
Vale destacar que, por problemas de instrumentación del nuevo sistema, el agregado mensual del 8.33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias, no se pudo aplicar en los meses previos y se deberá agregar en diciembre.
Y si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le ha generado ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Por su parte, los técnicos de AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitidas del Impuesto.
Fuente: Informe Político.









