Sunchales
Santa Fe Argentina
Escuchá la radio en vivo aquí
Locales

El Municipio pondrá a la venta nuevos terrenos

Mediante Ordenanza N° 2789/2019, la Municipalidad de Sunchales creó el Plan de Ahorro Previo denominado “SunchaLote”, con el objetivo que familias de la ciudad puedan acceder a la compra de un terreno municipal con destino único a construcción de su vivienda familiar y en condiciones más ventajosas que las de mercado.

El Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) será el encargado de llevar a cabo la administración y el seguimiento de venta de los 46 terrenos de entre 200 y 240 metros cuadrados.

Días y horarios de inscripción atención

El Registro de Aspirantes se encontrará abierto a partir del lunes 24 de junio y hasta el viernes 12 de julio inclusive del corriente año. Quienes estén interesados en inscribirse podrán acercarse, en el horario de 8:00 hs. a 14:00 hs., a la planta baja del Palacio Municipal, donde serán atendidos por personal del Instituto Municipal de la Vivienda.

Requisitos que deben reunir los interesados

a) Constituir un grupo familiar.-

b) Ser mayor de 18 años y tener no menos de 5 años de residencia, comprobable, en la ciudad de Sunchales, la que puede ser atribuida a uno de los integrantes del grupo familiar.-

c) Acreditar ingresos mensuales, declaración jurada más documentos que comprueben capacidad de pago. En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al 30% de los ingresos económicos comprobados del grupo familiar conviviente, libre de embargo.-

d) Se contabilizarán todos los ingresos del grupo familiar conviviente. La comprobación de los ingresos se efectuará con la presentación de los últimos recibos de sueldo, para los empleados, y con la presentación de comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

e) Los empleados deberán acreditar una antigüedad no menor de 6 meses en sus empleos y los autónomos de 8 meses.-

f) No ser titulares ni poseedores a título de dueño de inmuebles -ninguno de los integrantes del grupo familiar-, como así tampoco adjudicatarios de viviendas municipales o planes de vivienda. Excepto aquellos titulares de una única nuda propiedad, si aún viviese el usufructuario.

g) Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar.

h) Tener ingresos netos comprobables a la fecha de la sanción de la Ordenanza, con un tope máximo de $ 50.000,00. Se contabilizarán todos los ingresos del grupo familiar conviviente. La comprobación de los ingresos se efectuará con la presentación de los dos (2) últimos recibos de sueldo, para los empleados, y con la presentación de los dos (2) últimos comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

Formas de pago

El costo de contado de cada uno de los terrenos será de $ 250.000,00. Pudiendo optar los interesados por 3 formas de pago:

  • Opción A: anticipo del 50% y saldo en 48 cuotas de $ 2.610,00.
  • Opción B: anticipo del 30% y saldo en 48 cuotas de $ 3.650,00.
  • Opción C: Se financiará el 100% del valor del terreno en 48 cuotas de $ 5.210,00.

Las cuotas se ajustarán trimestralmente con la tasa que el Municipio aplica para actualización de deuda vencida dispuesta por el art. 30° de la Ordenanza Fiscal N° 2140.

Procedimiento

Quienes estén interesados en postularse, deberán inscribirse a través de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Una vez aprobado el listado definitivo de aspirantes que reúnan los requisitos básicos de admisión del Plan de Ahorro, el Instituto Municipal de la Vivienda fijará y publicará el día, hora y lugar de realización del sorteo público que definirá los adjudicatarios titulares y suplentes.

Se sorteará el 100% de titulares e igual porcentaje de suplentes, con relación a la cantidad de lotes del programa que se pongan a la venta.-

Posteriormente, se realizará un nuevo sorteo público en el cual se individualizarán los lotes que le corresponderán a cada adjudicatario.-

Cabe aclarar que los terrenos sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda unifamiliar, de él o los adquirente/s, y los adjudicatarios no podrán venderlos, transferirlos, arrendarlos o cambiarle su destino, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Con esta acción, el Municipio sigue contribuyendo al derecho al acceso a la tierra y la vivienda para las familias de Sunchales.
PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com
S.Técnico
close slider

    Registre
    Asistencia Técnica

    Contrataciones
    close slider

      Adhesión a
      Servicios

      Pagos
      close slider

        Adhesión a
        Débito Automático

        Nombre y apellido del titular (requerido)

        Su teléfono (requerido)

        Su domicilio (requerido)

        Su e-mail

        Te estamos leyendo!
        1
        💬 ¿Necesitas ayuda?
        Hola 👋
        ¿En qué podemos ayudarte?