La Municipalidad de Sunchales informa a la comunidad que, con fecha 19 de diciembre de 2025, el Juzgado Civil y Comercial de la 3.ª Nominación de Rafaela, en el marco de la causa vinculada al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, dictó una providencia disponiendo medidas en la etapa de ejecución de sentencias firmes.
La resolución judicial se dicta luego de haberse puesto en conocimiento del Tribunal la Ordenanza N.º 3268/2025, sancionada por el Concejo Municipal el 04/12/2025, que dispone —entre otros extremos— la desafectación del inmueble previsto para la instalación de la planta, la prohibición de realizar obras o intervenciones vinculadas al “Complejo Ambiental” en ese terreno y la suspensión de obras en determinadas condiciones. En relación con dicha ordenanza, se hace saber que fue observada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N.º 3550, de fecha 16/12/2025, conforme el procedimiento legal correspondiente. En este marco, el Juzgado adoptó decisiones específicas dirigidas a los distintos estamentos intervinientes.
En primer término, el Tribunal reiteró que lo que se encuentra en trámite en esta instancia es la ejecución de lo ya resuelto judicialmente y que lo que corresponde es acreditar el cumplimiento efectivo de las mandas ambientales, mediante medidas eficaces orientadas a evitar la degradación del ambiente.
En ese marco, el Juzgado recordó que existen decisiones judiciales previas que fijan obligaciones concretas: la sentencia de fecha 05/08/2022 instó a la Municipalidad de Sunchales a concretar el proyecto “Complejo Ambiental Sunchales” y, en un plazo razonable de dos (2) años, proceder al cierre del predio actualmente utilizado; y dispuso que, una vez finalizado el uso definitivo, se ejecute en seis (6) meses un plan de recomposición ambiental del mismo.
En lo resolutivo, el Juzgado requirió a la Municipalidad de Sunchales, al Concejo Municipal y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe que presenten un informe circunstanciado sobre la situación actual del cumplimiento de la pretensión debatida y sentenciada. De manera específica, el Tribunal solicitó al Concejo Municipal de Sunchales que remita los fundamentos que dieron origen a la Ordenanza 3268/2025 y el procedimiento administrativo instaurado en dicho marco. Asimismo, dispuso poner en conocimiento al Ministerio provincial la situación, a los fines que corresponda.
El Tribunal también instó a las partes involucradas —Municipalidad de Sunchales, Concejo Municipal y Ministerio de Ambiente y Cambio Climático— a arbitrar los medios conducentes para dar cumplimiento en tiempo oportuno a lo ya sentenciado, avanzando hacia la puesta en funcionamiento del Complejo Ambiental Sunchales, el cierre del actual predio de disposición de residuos y la posterior recomposición ambiental.
En cuanto a las consecuencias, el Juzgado advirtió que, si no se acredita el cumplimiento de las mandas judiciales, evaluará la conducta del Estado Municipal —incluyendo al Poder Ejecutivo y al Legislativo local— y la de los funcionarios involucrados (art. 31, Ley 2756). En ese caso, podrán analizarse responsabilidades institucionales y personales, disponerse sanciones económicas diarias por demora y, ante posibles incumplimientos, darse intervención a la justicia penal (art. 239 del Código Penal).
Finalmente, el Tribunal dispuso poner en conocimiento de la sociedad la situación y lo resuelto mediante plataformas digitales, con alcances equivalentes a los establecidos oportunamente por la Alzada.
La Municipalidad de Sunchales cumplirá con lo requerido por el Juzgado, presentará el informe circunstanciado correspondiente y continuará informando por canales oficiales las novedades relevantes. En esta etapa, la prioridad institucional es una: cumplir la sentencia y avanzar hacia la solución definitiva que la ciudad necesita, con responsabilidad y coordinación de todos los ámbitos involucrados.









