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Provinciales

Las nuevas medidas que rigen en la Provincia de Santa Fe luego de los anuncios de Perotti

Entre las medidas provinciales, se suspenden las clases en los Departamentos Rosario y San Lorenzo. Cambia el horario de cierre para locales gastronómicos y para la circulación vehicular y se prorrogan los vencimientos de documentaciones. Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:

A) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

B) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.

C) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, comprendiendo en la suspensión al denominado «Fútbol 5». Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.

D) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas, y sin excederse del 30% de ocupación de los establecimientos cerrados.

E) Discotecas y salones de eventos, excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.

F) Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.

G) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos con asistencia de clientes, salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

H) La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; dejándose sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3º primer párrafo del Decreto Nº 0386/21, en relación con las mencionadas en último término.

I) Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos similares, salvo que funcionen al aire libre.

J) La actividad hípica en hipódromos.

K) La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

L) La actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios.

M) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Locales gastronómicos

Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán observar las siguientes disposiciones:

A) No podrán extender su actividad más allá de las 23:00 horas, excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las 19:00 horas.

B) No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos desde las 22:00 horas en la totalidad del territorio provincial, excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en que la limitación regirá a partir de las 18:00 horas. En éste último caso, los locales solo podrán atender a su clientela en espacios habilitados al aire libre.

C) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda para cumplir con el 30% de ocupación de los establecimientos cerrados. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

D) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes no podrá exceder en ningún caso las 100 personas.

E) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el Artículo 7º del presente DNU, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como «delivery») y de retiro (también denominada «take away»), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.

Comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías

En todo el territorio santafesino, entre el 3 y el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19.00 horas, y hasta las veinte 20:00 los que comercialicen productos alimenticios, siempre respetando el 30% de la superficie destinada a la atención al público.

Circulación vehicular

En todo el territorio santafesino, entre el 3 y el 21 de mayo de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por la aplicación de los Artículos 2º y 3º del presente DNU, deberán ajustar sus horarios de desarrollo para acceder al cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades esenciales, entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente, todos los días de la semana.

Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Prórroga para vencimiento de documentaciones

Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

Autoridades municipales y comunales

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase, podrán establecer las mismas, como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente DNU, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe.

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