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Proyecto para regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos

El Concejo Municipal de Sunchales giró a Comisión un proyecto de Ordenanza presentado por la concejala María Alejandra Bugnon de Porporatto y el edil Horacio Bertoglio, por medio del cual se propone la creación de un “Registro de Perros Potencialmente Peligrosos”, a cargo del Centro Municipal de Salud Animal (CeMuSA), designado en la iniciativa como autoridad de aplicación.

“La proliferación de perros de razas consideradas peligrosas y de hechos de violencia o ataques a personas o animales de menor porte hace imprescindible la creación de una normativa. En la mayoría de los casos la desidia, el descuido y la negligencia de los propietarios que no garantizan las condiciones de seguridad correspondientes, tanto sea de educación, de sujeción o edilicias,  es la causa de la mayoría de los hechos”, se expresa entre los fundamentos del proyecto.

Más adelante se afirma además que “la existencia y la creación de estas razas respondieron a actividades que hoy no son consideradas legales o humanas, como la caza mayor o la pelea de perros, y se pretende adaptar a estos animales a una vida de mascotas hogareñas y sociables, lo que no es imposible pero conlleva evolutivamente al menos 3 o 4 generaciones (30 a 40 años). No se trata entonces de estigmatizar a estas razas, sino regular la lógica adaptación a su vida en las aglomeraciones urbanas”.

La concejala Bugnon de Porporatto fue quien dio detalles de cada uno de los artículos contemplados en la propuesta presentada, quien detalló “hechos lamentables que ya se registraron en la ciudad, donde vecinos y vecinas han tenido que sobrellevar mordeduras y accidentes protagonizados por perros peligrosos, con lesiones considerables y secuelas de tipo físico y psicológico”.

Proyecto de Ordenanza

El proyecto presentado incluye once artículos, entre los cuales se definen las siguientes cuestiones:

-Definición de perros potencialmente peligrosos (en adelante PPP)

Según raza considérense PPP, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales. Se adjunta listado: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff,

Bull Terrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín napolitano, Pastor Alemán, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiller y Staffordshire Bull Terrier.

Según sus características se consideran PPP aquellos con capacidad de mordedura susceptible de provocar daño grave a las personas o demás animales y tengan conductas agresivas.

La autoridad de aplicación (CeMuSA) podrá incluir otras razas a la lista que se anexa a la Ordenanza, así como agregar otros métodos de identificación.

-Licencia para la tenencia de un PPP

Los tenedores deberán tramitar la licencia para tal fin, antes de los ocho meses de edad del animal o al momento de adquirirlo si se tratase de un PPP adulto, la cual se deberá renovar cada cinco años.

-Inscripción del Tenedor, Criador, o Comerciante

Se determina que toda persona humana y/o jurídica tenedora de un PPP, dedicada a la crianza o a la comercialización, deberá inscribirse ante la autoridad de aplicación en un plazo no mayor de sesenta días de publicada la Ordenanza y de conformidad a las exigencias que a tal fin determine la reglamentación.

La cría y comercialización domiciliaria queda terminantemente prohibida.

-Sanciones

Se faculta a la autoridad de aplicación para proceder a solicitar al Juzgado Municipal de Faltas sanciones ante los casos de incumplimientos; secuestrar al PPP a los fines de resguardar la vida e integridad física de las personas; inhabilitar al tenedor que ha cometido infracciones para volver a tramitar una licencia de tenencia.

Texto completo del proyecto: https://bit.ly/2Z7LnPF

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