La Cámara de Apelaciones del Trabajo otorgó este jueves efecto suspensivo a la apelación que había hecho el Estado nacional contra la medida cautelar que frenaba 82 artículos de la reforma laboral, por lo que la normativa vuelve a estar en vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La decisión fue firmada por los camaristas María Dora González y Víctor Pesino, quienes revocaron la cautelar de primera instancia dictada por el juez Horacio Ojeda.
La decisión judicial impacta sobre aspectos clave de la normativa impulsada por el Gobierno, vinculados a despidos, jornadas laborales, modalidades de contratación y el derecho a huelga.
Punto por punto, los cambios:
Jornadas laborales
Se habilitan esquemas más flexibles en la organización del tiempo de trabajo. Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Entre las herramientas incorporadas aparece el banco de horas, que permite compensar horas extra con descansos en lugar de pagarlas como adicionales.
Remuneraciones
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Despidos e indemnizaciones
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
¿Quién paga las indemnizaciones por despido?
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes.
Período de prueba
Se extiende el período de prueba para nuevos trabajadores, lo que permite a los empleadores evaluar durante más tiempo la relación laboral sin generar obligación indemnizatoria en caso de desvinculación. En empresas de hasta cinco empleados, este lapso probatorio podrá estirarse a ocho meses.
Vacaciones
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Si la empresa no otorga vacaciones simultáneas, debe asegurar que al trabajador le toque el verano al menos una vez cada tres años.
Huelgas y conflictos laborales
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%.
El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
Derogación de estatutos
Derogados cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.
Trabajadores de plataformas digitales
El proyecto creó la figura de repartidor independiente y habilitó la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
Cajas sindicales
Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias.
Antigüedad del trabajador
Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso.









