Este mediodía se conocieron las sanciones para los jugadores involucrados en los graves incidentes que se produjeron en el encuentro que protagonizaron hace un par de semanas Unión y Atalaya de Rosario. Y entonces, la "U" padeció la quinta de un punto, mientras que a los rosarinos les descontarán dos.
Sumario
El informe de las autoridades del encuentro, el video de los incidentes producidos -que resultan coincidentes- y los diferentes descargos producidos.
Y considerando que: 1) Se tiene por plenamente acreditada la existencia de los hechos de violencia que da cuenta el informe de las autoridades del encuentro , que hace plena prueba (Art. 60 CPD), en su consonancia con el video que fuera revisado por este Tribunal.
2) La plena convicción de la ocurrencia de los incidentes hace innecesario recurrir a otro tipo de prueba.
3) Tiene dicho este Tribunal que no pueden permitirse actos de violencia que afecten los principios deportivos y afecten la seguridad de los participantes del evento, perjudiquen una competencia federal que los propios participantes tienen el deber de cuidar y sostener
4) Resulta evidente a la luz del video que todos los jugadores inculpados fueron partícipes de actos de violencia, siendo particularmente grave la actuación del jugador Ceruti (Unión) y del jugador Maruelli (Atalaya) por haber sido los iniciadores de los incidentes, como también la situación del jugador Yanson dada su mayor responsabilidad que tenía sobre su cabeza en función de desempeñarse como capitán del Club Atalaya de Rosario.
5) Asimismo, es de destacar el accionar de los cuerpos técnicos que en todo momento intentaron calmar la situación, lo que torna aún más grave el actuar del Sr. Cabrera J, que en vez de continuar esa línea de conducta agredió a un jugador visitante, lo que claramente se aprecia en las imágenes.
6) La situación del club visitante a la luz de los hechos es particularmente grave a poco que se evalúe la violenta participación de sus simpatizantes en las agresiones, en particular llama la atención la agresión al jugador Ceruti cuando estaba caído en el piso, pero como contrapartida su descargo implica no sólo un reconocimiento de los hechos, sino también una toma de razón de actitudes para combatir la violencia en el deporte en cuyo marco se identifica a los simpatizantes partícipes de los hechos y se adjuntan las constancias de las graves sanciones internas que se aplicaron con los mismos -y cuyo control de cumplimiento le incumbe-, todo lo cual es merituado como atenuante.
7) Respecto al club local, su descargo no recepta que varios de sus jugadores y un auxiliar aparecen gravemente involucrados en la reyerta y que la seguridad se mostró ineficaz para contener los hechos teniendo en cuenta que en caso de requerir sólo de tres efectivos policiales la institución asume toda la responsabilidad derivada de la carencia de un número mayor de uniformados (Art. 16.2 Reglamento del Torneo).
8) Finalmente, se hace un llamado de atención para los involucrados para que se respeten los principios del deporte, toda vez que la violencia en un espectáculo deportivo no puede ser tolerada sin consecuencias y que dado de que próximamente se disputará un nuevo encuentro entre ambos equipos se hace necesario e imperioso que este Tribunal requiera como medida cautelar un "Protocolo especial de seguridad" cuya responsabilidad se pone en cabeza del club local como se indica al final de la resolución.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve:
Inculpado 1: Aplicar al Jugador Ceruti M. (Lic. 579) del Club Unión la pena de TRES (3) partidos de Suspensión, multa de CUATRO (4) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
Inculpado 2: Aplicar al Jugador Maruelli F. (Lic. 624) del Club Atalaya la pena TRES (3) partidos de Suspensión, multa de CUATRO (4) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
Inculpado 3: Aplicar al Jugador Pennacino M (Lic. 623) del Club Unión la pena de DOS (2) partidos de Suspensión, multa de DOS (2) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
Inculpado 4: Aplicar al Jugador Yanson L (Lic. 395) del Club Atalaya la pena de TRES (3) partidos de suspensión, inhabilitación por SEIS (6) partidos para ejercer la capitanía, multa de TRES (3) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
Inculpado 5: En mérito al descargo presentado y a las medidas adoptadas por el Club Atalaya de Rosario, recalificar la conducta en el tipo penal previsto en el Art. 128 del Código de Penas aplicando la sanción de Inhabilitación Institucional por DOS (2) Partidos, la multa de CINCO (5) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Inculpado 6: Aplicar al Asistente de estadística Cabrera J. (Lic. 674) del Club Unión la pena de TRES (3) partidos de Suspensión, multa de TRES (3) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
Inculpado 7: Aplicar al Jugador Cipolatti J (Lic 170) del Club Unión la pena de DOS (2) partidos de Suspensión, multa de DOS (2) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
Inculpado 8: Aplicar al Club Unión de Sunchales la pena de Inhabilitación Institucional por UN (1) Partido, la multa de TRES (3) AJC y las costas de pesos quinientos ($500).
En relación a la suspensión provisoria de los jugadores inculpados, se aclara que dichos partidos deben contabilizarse en el cálculo de la pena.
MEDIDA PREVENTIVA: Asimismo se requiere a la Comisión de Competencia que establezca un protocolo de seguridad, cuyo cumplimiento queda en cabeza del club local Atalaya de Rosario, para el partido a disputarse entre ambas instituciones el día 16 del corriente que incluya: Veedor del encuentro, refuerzo en la cantidad de efectivos policiales, medidas tendientes a la seguridad en el ingreso y egreso de espectadores, así como en el ingreso y egreso a la ciudad por parte de la delegación visitante y transmisión en vivo y videofilmación completa una vez finalizado el partido de la delegación visitante hasta su retiro del rectángulo de juego hacia los camarines.