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CoronavirusProvinciales

URGENTE: Provincia habilitó a las empleadas domésticas a trabajar

El decreto provincial acaba de darse a conocer. También podrán trabajar hasta 10 albañiles por obra privada. Enterate de todos los detalles del decreto.

La norma legal sancionada por el gobierno provincial establece en su articulado lo siguiente:

ARTÍCULO 1°: Excluidas las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 exceptúanse, en el resto del territorio provincial, del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:

a) personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a «obras privadas», que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;

b) actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

ARTÍCULO 2°: Establécense las condiciones complementarias de vigencia de la excepción al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular para las obras privadas definidas en el inciso a) del artículo anterior, en los términos que a continuación se consignan:

1) presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solícitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo , el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos aficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;

b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;

c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado ( https://www.santafe.pob.ar/index.php/web/content/ /257938/1358447/version/2/file/Protocolo+Sector+Construcci%C3%B3n~COVID+19,pdf ), el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;

d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;

e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;

2) autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerío de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: La subsistencia de la autorización del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para el desarrollo de las actividades y servicios que se refieren en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 4° : Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación, en relación a la autorízación que hubiere otorgado.

ARTÍCULO 5° : Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas por la autoridad que fuere competente y la comunicación a las autoridades sanítarias nacionales, cuando correspondiere.
Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo, a los fines de que resuelva por sí o disponga su elevación a las autoridades nacionales según corresponda, la suspensión total o parcial de las excepciones autorizadas, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 6°: Las obligaciones establecidas en el presente Decreto no enervan ni sustituyen otras relacionadas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, conforme su competencia.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento al presente y demás normativa laboral de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas.

ARTÍCULO 8°: Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

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