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El Concejo Municipal aprobó la creación del Registro municipal de comedores y merenderos comunitarios

En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal aprobó la creación del Registro municipal de comedores y merenderos comunitarios de organizaciones de la sociedad civil, para el relevamiento de información de los espacios comunitarios que brindan asistencia alimentaria de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social.

El proyecto fue presentado por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino y aprobado luego por el Cuerpo Legislativo en pleno.

En la nueva norma se dispuso como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en un futuro la reemplace.

El objetivo general del Registro es contar con información precisa y confiable que permita el acompañamiento y fortalecimiento integral de las iniciativas sociales y comunitarias que brindan asistencia alimentaria y nutricional.

En cuanto a los objetivos específicos se enumera:

-Reconocer el trabajo que realizan las organizaciones y/o efectores con el mismo objetivo;

-Dotar de recursos a quienes ya realizan la tarea de contener la problemática de la vulnerabilidad alimentaria;

-Elaborar un diagnóstico común de los problemas alimentarios que existen en diferentes sectores de la ciudad, a fin de resolver los tipos de coordinación e intervención estatal;

-Consolidar una red de abordaje integral de gestión de la seguridad alimentaria en la ciudad, que articule los recursos del Estado nacional, provincial y local;

-Abordar la asistencia alimentaria en el contexto de manera más efectiva y articulada, optimizando los recursos disponibles para asistir a los sectores más sensibles.

En el momento de la presentación de la iniciativa, la concejala Giusti afirmó que “para la elaboración del proyecto de Ordenanza nos servimos del modelo del Registro que existe a nivel nacional, que se conoce como ReNaCOM, desarrollado por la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.

Más adelante también expresó que “en nuestra comunidad hay un sinnúmero de lugares y espacios comunitarios que brindan no solamente la merienda sino también alimento y en algunos otros casos apoyo escolar. Queremos que esas organizaciones, que esas agrupaciones de voluntarios puedan verse registradas y se encuentren en igualdad de condiciones al momento de recibir ayuda del Estado local. Sabemos que no todas reciben lo mismo, algunas sí, algunas no, y ese es el objetivo principal”.

Otros artículos de la Ordenanza aprobada

La inscripción en el Registro es gratuita y anual y está destinada a efectores (comedores y/o merenderos) dependientes de asociaciones civiles, fundaciones, clubes de barrio u otras organizaciones comunitarias o de base, que asistan en forma directa a personas en situación de vulnerabilidad social, siempre que acrediten su existencia y funcionamiento. Quedan excluidos del Registro los efectores dependientes de establecimientos educativos

Las personas responsables del funcionamiento de los comedores o merenderos deben cumplir con los siguientes requisitos:

-Cuidar la seguridad y limpieza del comedor o merendero a su cargo;

-Actualizar las listas de los beneficiarios para garantizar un óptimo servicio;

-Administrar correctamente los recursos que dispone el comedor o merendero comunitario, garantizando el servicio los días programados;

-Asistir a las capacitaciones programadas por la autoridad de aplicación;

-Reportar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en el funcionamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;

-No utilizar los recursos que se reciben con fines comunitarios para otros fines ajenos al servicio;

-Rendir cuentas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General según Ordenanza N° 2149.

A partir de la inscripción en el Registro, el comedor o merendero comunitario debe permitir visitas del personal habilitado por la Autoridad de Aplicación y presentar toda la documentación que le sea requerida. Se pueden realizar verificaciones periódicas para posibilitar la renovación de cada inscripción.

Procede la baja del Registro, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, en los siguientes casos:

-Cuando se compruebe la falsedad de los datos consignados en el empadronamiento;

-Cuando una misma persona figure como responsable en más de un comedor y/o merendero en cuyo caso, se dará lugar a una sola registración;

-Cuando se comprueben irregularidades en la entrega y/o utilización de recursos municipales en los comedores y/o merenderos inscriptos en el registro;

-Cuando los requisitos consignados en el artículo 4º no tengan cumplimiento efectivo.

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