El Gobierno Provincial publicó la ley, a partir de la cual se faculta al Ministerio Público de la Acusación que forme un Organismo de Investigaciones cuyo director sea un civil y no un efectivo. El nuevo cuerpo de investigadores dependerán del fiscal general y actuarán conforme se lo pidan.
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 13.459, por la cual se crea el Organismo de Investigaciones en la provincia de Santa Fe. La denominada Policía Judicial es una institución que integrará el Ministerio Público de la Acusación como órgano técnico de apoyo a la gestión, y dependerá del fiscal general. De esa forma, los delitos complejos ya no estarán en manos de la policía tradicional y el poder político de turno, sino de un cuerpo especializado de pesquisas y forenses.
El Organismo de Investigaciones estará conformada por profesionales (contadores, abogados, médicos, peritos forenses, entre otros) y tendrá apoyo operativo de las fuerzas de seguridad de la provincia, aunque estará bajo la órbita de la Justicia. Es de recordar que una ley similar había sido aprobada en 2013 pero fue vetada a fines de ese año, “propositivamente”, por el gobernador Antonio Bonfatti, quien promulgó apenas 17 de los 57 artículos que contenía la norma.
En 2014 la Legislatura no aceptó ese veto y la ley se cayó. No obstante, durante todo el año pasado el tema no salió de la agenda legislativa y se volvió a discutir en las dos cámaras, donde se introdujeron algunos cambios que había pedido el oficialismo para aprobar su aplicación. Incluso el fiscal general Julio de Olazábal ofició de mediador entre el PJ y el FPCyS para encontrar los acuerdos que permitan operativizar el trabajo de la Policía Judicial.
Uno de los aspectos políticos centrales de la ley es que el director provincial que tendrá el Organismo de Investigaciones deberá ser un civil. Bajo ningún punto de vista podrá haber un expolicía al mando, lo cual marca el perfil que se le piensa dar a la nueva institución. En cuanto al nombramiento de ese cargo, el fiscal general por intermedio de la Corte Suprema propondrá su designación al Poder Ejecutivo.
Previo a ello, el nombre surgirá de un “concurso público de antecedentes y oposición, garantizando transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el subdirector provincial que el designe o el que corresponda según la reglamentación que el fiscal general dicte al efecto”. Así quedó establecido en el artículo 14 y luego ratificado en el 15. El director tendrá una duración de seis años en el cargo y no podrá ser designado por más de dos períodos consecutivos.
Fuente y foto: Agenciafé