La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informó que jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para realizar trámites o percibir sus prestaciones en su nombre. También es posible nombrar un representante especial por un período determinado cuando el titular se encuentre imposibilitado de movilizarse.
En caso de que el apoderado sea un familiar, no es necesario solicitar turno previo. No obstante, se aconseja verificar en mi ANSES que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados. Luego, se deberá concurrir a la oficina más cercana al domicilio con el DNI y la documentación que acredite el vínculo.
Quiénes pueden ser apoderados
Puede ser designada como apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de familiares, el titular puede optar por una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales o instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
En el caso de personas que se encuentren internadas en establecimientos públicos o privados, como hospitales, sanatorios o residencias de larga estadía, se podrá designar como apoderado al director o administrador de la institución.
Por su parte, quienes residan en el exterior podrán otorgar poder a un banco que cuente con la opción de giro al exterior para percibir la jubilación o pensión. Entre las entidades habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
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