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Provinciales

No más de media hora de espera en la cola del banco

Con el fin de ofrecer “condiciones de atención y trato digno a  consumidores y usuarios", los bancos, financieras y mutuales de ayuda económica deberán garantizar que el tiempo máximo de espera no supere los 30 minutos en ventanilla o caja, según un proyecto de ley que ya fue aprobado en el Senado provincial.

La iniciativa fue presentada por el senador Lisandro Enrico (UCR-General López) para remediar lo que en los fundamentos llama “las quejosas situaciones de aglomeraciones y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos”.

La norma -que pasó por comisiones y se aprobó por unanimidad- dispone en el artículo segundo, bajo el título “cajas adicionales”, que de producirse una espera mayor a media hora, “los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público deberán disponer que se abran cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora”.

El proyecto pasó a la Cámara de Diputados y “pretende complementar” algunos aspectos de la Ley de Defensa al Consumidor, “de modo de hacerla aplicable para beneficio de usuarios y consumidores, puesto que entendemos que es preciso crear disposiciones especiales, a partir de las exigencias de la realidad que hemos constatado”.

Infracciones

Los incumplimientos están previstos el tercer artículo. Habrá denuncias: “Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado en el artículo 2º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridad de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, conforme el capítulo XIV de la Ley 24.240”.

Letrero

A fin de garantizar el cumplimiento de la ley que se propone, los bancos, las financieras y las mutuales deberán exhibir “dentro de sus instalaciones, en lugares visibles”, un letrero que “como mínimo” deberá contener: “a) indicación y publicación del derecho de los consumidores o usuarios consagrados en la presente ley, estableciendo el número de la misma, de manera; b) indicación de la disponibilidad del libro de quejas para que el perjudicado manifieste su descargo; y c) indicación de los datos suficientes de la autoridad de aplicación de la presente ley para que el consumidor pueda realizar la denuncia correspondiente ante el incumplimiento de la presente”.

Aplicación

Tras indicar que la autoridad de aplicación (quien hará cumplir la ley) será definida por el Poder Ejecutivo en su reglamentación, la ley dice que resultarán de aplicación a la presente ley, las normas de procedimiento, sanciones y destino de los montos percibidos, previstas en la Ley Nacional Nº 24.240, hasta tanto la provincia de Santa Fe dicte las normas referidas a su actuación como autoridad local de aplicación de la presente o que hubiere emitido desde la vigencia de la mencionada norma nacional”.

Además, la norma dispone que el gobierno divulgue el derecho que se impulsa para los clientes de los bancos mediante campañas de concientización y vuelve a mencionar como “legislación supletoria” a la mencionada Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

F.F.

Fuente: El Litoral.

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