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Nueva Ordenanza para la habilitación y control de las residencias de adultos mayores

En su Sesión Ordinaria del jueves 1 de agosto, el Concejo Municipal de Sunchales sancionó una nueva norma con el objetivo de establecer regulaciones para las residencias de adultos mayores que funcionen en la ciudad.

El proyecto original había sido presentado por la concejala Andrea Ochat y luego de un intenso análisis fue aprobado con importantes modificaciones.

En el inicio de su fundamentación, la autora de la iniciativa afirmó que si bien la ciudad cuenta con normativa específica sobre el funcionamiento de este tipo de emprendimientos, la Ordenanza Nº 2174, la misma data del año 2012 “y pudiendo reconocer que los cambios en la sociedad impactan también en este colectivo, haciéndolos más vulnerables o visibilizando situaciones de vulneración, trabajamos sobre  una nueva  propuesta, a fin de garantizar el respeto de los derechos de los adultos y adultas mayores alojados y con ello su calidad de vida”.

Además, Ochat agregó que “a la hora de proponer soluciones no debemos perder de vista que el ingreso y permanencia en otros espacios de residencia deberán ser siempre la última instancia. Además, en ellos se deberá tender al máximo sostenimiento de las condiciones para su autovalimiento y al desarrollo de actividades de socialización y recreación que propicien una vida digna y feliz. Para ello es indispensable la presencia del Estado, a través del control y del acompañamiento para garantizar derechos y con ello una vida en las mejores condiciones”.

Así, la Ordenanza parte de los alcances planteados en esta definición y en su artículo Nº 2 establece los derechos de los mayores alojados, “sobre todo para que quede claro que no alcanza con las condiciones edilicias y materiales, sino que el respeto a su condición de personas con sus particularidades, necesidades, deseos, intereses y diferencias es fundamental y debe estar garantizado”, concluyó la concejala Ochat.

Como autoridad de aplicación, además de los organismos provinciales que correspondan acorde a la legislación vigente, tienen competencias concurrentes la Secretaría de Desarrollo Humano y la Unidad Polivalente de Control del Ejecutivo Municipal.

Además, se dispone que la Secretaría local mencionada,  a través de sus equipos,  podrá entrevistarse con los adultos mayores cada vez que lo crea necesario y en las condiciones en que estime conveniente. También  se habilita una vía de comunicación frecuente con agentes externos que puedan recepcionar los reclamos, quejas o sugerencias sobre los responsables de los establecimientos o las autoridades públicas, como es el caso de la  Defensoría General o Defensoría del Pueblo.

La Municipalidad deberá realizar una inspección integral de cada establecimiento, como mínimo en forma trimestral, y  deberá hacer extensivos programas especiales, con el objeto de fomentar la realización de actividades recreativas que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas alojadas.

La nueva norma crea también la figura de la Mesa Intersectorial por los derechos de las Personas Mayores, con la finalidad de articular entre los diferentes actores acciones que mejoren su calidad de vida  y garanticen sus derechos.

A partir de la puesta en vigencia de la Ordenanza, todos los emprendimientos contemplados en la misma tienen un plazo de sesenta días hábiles para presentar la solicitud de inscripción ante la UPC de la Municipalidad.

A los establecimientos en funcionamiento se les otorga un plazo de noventa días hábiles para la presentación del plan de adecuación y obras. El área de Obras Privadas debe aprobar el plan propuesto y disponer los plazos correspondientes. Vencido el mismo se inspeccionará el establecimiento, otorgando la habilitación respectiva en lo referente a lo edilicio.

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