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Provinciales

Proyecto de Ley para el control externo en municipalidades

El diputado provincial Pablo Pinotti (FPCyS) presentó en Legislatura un proyecto de ley a través del cual impulsa la puesta en marcha de tribunales de instituciones de auditoria de las cuentas públicas en las municipalidades con el objeto de contribuir a fortalecer la transparencia y a mejorar el control sobre la administración y rendición de los fondos públicos.

Para este cometido, propone la incorporación de un capítulo a la Ley N° 2.756 – Ley Orgánica de las Municipalidades en el que se incorpora la obligatoriedad en el establecimiento de auditorías externas unipersonales (en municipios de menos de 50000 habitantes) y Tribunales de Cuentas (en Municipios de más de 50000)-.

La ley 2756 es del año 1939, si bien ha sido modificada en diferentes ocasiones, conserva determinados aspectos normativos que han quedado desactualizados. Tal es el caso en materia de administración financiera, de bienes y servicios y sistemas de control. No han sido incorporados los principios, normas y órganos que fueron propuestos en las reformas administrativas del Estado a nivel nacional y provincial.

El organismo tendrá una serie de funciones entre las que se destacan la auditoría y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial, y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables del Sector Público Municipal No Financiero; el control de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados directamente a la hacienda pública municipal; el examen de las rendiciones de cuentas, dictaminar ante el Concejo Municipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales; realizar auditorías contables, financieras, presupuestarias, de legalidad y gestión; Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos; realizar a pedido del Concejo Municipal el control y la auditoría posterior de los actos de relevante significación económica y/o institucional en los que sea parte el sector público municipal; solicitar registros, archivos, comprobantes, documentos, informes, efectuar arqueos de caja, rever inventarios y cuentas bancarias y toda acción que considere necesaria para el fiel cumplimiento de sus funciones;

Los miembros del Órgano de Control Externo duran 6 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, por un período. El Tribunal de Cuentas Municipal está integrado por tres vocales. Los mismos, deberán ser profesionales en Ciencias Jurídicas o Económicas. Son designados a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal. La Ordenanza de Aplicación debe establecer un régimen de concurso para acceder a tales cargos, garantizando la idoneidad y transparencia en el proceso. En el caso del Auditor Externo (menos de 50 mil habitantes) deberá cumplir los mismos requisitos. La diferencia radica en que, entre las obligaciones, sólo debe ser profesional de las Ciencias Económicas.

“La idea de de diferenciar a los municipios de menos de 50000 habitantes respecto de los más grandes, tiene que ver con crear estructuras acordes a las diferentes realidades administrativas”, destacó Pinotti. En este sentido, agregó: “El Órgano de Control Externo deberá ser un órgano técnico especializado, con autonomía funcional y administrativa de modo que pueda garantizar la independencia suficiente para ejercer el control correspondiente sobre las cuentas públicas.

En el caso de los municipios que no cuenten con organismos de control creados, contarán con un plazo de dos años para cumplir tal cometido.

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