A través de la incorporación de tres artículos a la Ordenanza referida al funcionamiento de este tipo de transporte, el Cuerpo Legislativo de Sunchales estableció la obligatoriedad de trasladar a las personas con discapacidad y los elementos que utilicen para movilizarse. También deberá permitirse el acompañamiento de los perros guías o de asistencia. En todos los casos, no podrá cobrarse tarifa adicional.
El Concejo Municipal de Sunchales dispuso, recientemente, modificaciones a la Ordenanza
N° 1182/97, la cual reglamenta el funcionamiento de remises en nuestra ciudad.
En primer término, se incorporó el Artículo N° 13 bis), el cual establece que “la prestación del servicio a personas con discapacidad resulta obligatoria, debiendo los conductores ofrecer su colaboración para el ascenso y descenso de los vehículos como así también proceder a la carga y descarga de mecanismos de movilización u otros elementos”.
Al Capítulo V, “De las obligaciones y sanciones", se sumó el Artículo N° 16 bis), donde se estipula que “los vehículos utilizados para el servicio de remises deben trasladar las sillas de ruedas de su pasajera/o, así como cualquier otro elemento accesorio y/o necesario para personas con discapacidad, aun cuando el baúl del vehículo quedare semiabierto, debiendo garantizarse que al momento de circular esté debidamente sujeto y no obstaculice la visión del conductor”.
En último término, fue incorporado el Artículo N° 16 ter), el cual expresa que “los permisionarios y las agencias de remises tienen la obligación de transportar a personas con discapacidad, acompañada de su perro guía o de asistencia, debidamente identificado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N°26.858”.
Para todos los casos descriptos en los nuevos artículos, no podrá cobrarse tarifa adicional.