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La Corte anuló subas en la tarifa de gas para usuarios residenciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó ayer la anulación del aumento de tarifas de gas natural por red para usuarios residenciales, pero no para comercios y pymes, y ordenó al gobierno convocar a audiencias públicas, en un fallo unánime.

El máximo tribunal de Justicia dijo que para fijar la nueva tarifas de gas, la audiencia pública es de «cumplimiento obligatorio», e instó al Gobierno a realizarla incluso para definir el valor del gas en boca de pozo.
Los jueces Horacio Rossati, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda firmaron la sentencia sólo para usuarios residenciales porque fueron quienes llevaron adelante las demandas contra el Estado que llegaron a esta instancia, y dejaron abierta la puerta para que se presenten otros damnificados por los incrementos, como los comercios y las pymes industriales.
Así, el fallo frenó los aumentos sólo para los usuarios residenciales que representan el 26% del consumo total de gas natural por red, por lo que las industrias y comercios tendrán que impulsar sus propias demandas si pretenden que también se anulen los aumentos para su actividad.
En tanto no haya una demanda de otros sectores de la sociedad, como la industria y el comercio, el fallo de la Corte habilitó al Poder Ejecutivo a continuar con el cobro del aumento de tarifas al 74% de los usuarios. En una ampliación de fundamentos, Maqueda dijo que el mecanismo de participación ciudadana que son las audiencias públicas debe llevarse a cabo respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público de gas: precio en boca de pozo, transporte y distribución.
El gobierno de Mauricio Macri dijo que no era exigible la realización de una audiencia pública antes del dictado de las resoluciones impugnadas por tratarse la producción y comercialización de este recurso de una actividad desregulada, es decir, una actividad cuyo precio era fijado por el libre juego de la oferta y la demanda. Pero Maqueda explicó que ese argumento no es válido, porque a partir de 2004 el precio del gas pasó a ser fijado por el Estado del mismo modo en que fija las tarifas, por lo que mientras el Estado siga fijando el precio, corresponderá también llevar a cabo obligatoriamente las audiencias públicas.
La Corte también ordenó al Gobierno a disponer el mantenimiento de la tarifa social para los sectores más pobres y solicitó al Congreso nombrar al defensor del Pueblo de la Nación, vacante desde abril de 2009 cuando renunció Eduardo Mondino.
Tras el dictado de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo y la Sala II de la Cámara Federal de la Plata hizo lugar por lo que frenó el aumento de tarifas.
El miércoles último, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó su rechazo a la suba en las tarifas al coincidir con la Cámara Federal de La Plata que no se siguieron los procedimientos adecuados al no haber realizado las audiencias públicas previamente.
La audiencia pública, para la Corte, es clave pues está en juego «el derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial», y en ese sentido refutó dos argumentos del Gobierno Nacional.

Fuente: NA

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